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Actualizado: 11/06/2026

Errores más frecuentes de propietarios de licencias turísticas que pueden encadenar sanciones

El auge del alquiler turístico ha traído consigo una oportunidad enorme para propietarios… pero también un aumento muy significativo de controles, inspecciones y sanciones.

Muchos propietarios creen que con obtener una licencia turística ya “está todo hecho”. Nada más lejos de la realidad. La normativa actual —cada vez más compleja y coordinada entre administraciones— está diseñada precisamente para detectar incumplimientos posteriores.

Y aquí está el problema: los errores no suelen venir solos. Un fallo administrativo suele arrastrar otros, generando un efecto dominó que puede terminar en sanciones muy graves o incluso en la imposibilidad de seguir explotando el inmueble. A continuación, analizamos los errores más frecuentes que estamos viendo en la práctica diaria.

1. No registrar la empresa explotadora

Desde la modificación normativa en Andalucía (febrero de 2024), se ha introducido una obligación clave que muchos propietarios siguen ignorando: identificar y registrar a la empresa explotadora del inmueble cuando exista.

Esto no es un detalle menor y es uno de los puntos que más incidencias está generando actualmente, especialmente en expedientes que luego acaban en problemas con el NRUA por problemas de legitimidad de la solicitud.

Se considera empresa explotadora a aquella que realiza funciones como:

(i) Gestión de entradas y salidas de huéspedes.

(ii) Atención de incidencias o problemas durante la estancia.

(iii) Publicación y gestión de anuncios en plataformas como Airbnb o Booking.

(iv) Coordinación de limpieza y mantenimiento.

(v) Gestión de reservas.

Es decir, en cuanto el propietario no gestiona directamente la actividad, estamos ante una empresa explotadora.

Dos puntos clave:

(i) El propietario sigue siendo quien tiene la última palabra y responsabilidad.

(ii) La empresa explotadora debe acreditar su intervención mediante contrato firmado.

No registrar correctamente esta figura puede derivar en irregularidades administrativas que afecten tanto a la licencia como al número de registro nacional (NRA), generando bloqueos innecesarios en el proceso.

2. Arrendar una VPO como vivienda turística

Este es uno de los errores más graves y, sorprendentemente, que menos atención recibe.

Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) están destinadas a uso como vivienda habitual, según el criterio reiterado de la Dirección General. Por tanto, no pueden explotarse como viviendas turísticas.

Las consecuencias no son menores:

(i) Multas de decenas de miles de euros (no es exageración, hasta 120.000 euros).

(ii) Posibles sanciones calculadas como porcentaje del valor del inmueble.

(iii) Denegación automática del NRA.

En muchos casos, los propietarios acuden tras una denegación sin entender el motivo, cuando en realidad la causa es estructural. Si estás en esta situación:

(i) Si la calificación VPO es anterior a 1978, en la práctica suele ser muy difícil o imposible descalificarla.

(ii) Si es posterior, puede existir la posibilidad de descalificación tras el plazo legal, previa autorización administrativa de la autoridad encargada de la licitación original.

Este punto requiere un análisis técnico caso por caso.

3. Explotar en clandestinidad

Sin duda, el error más peligroso.

Se considera clandestinidad ejercer la actividad turística sin estar debidamente registrado o autorizado.

Las sanciones son contundentes:

(i) En Baleares, recientemente se ha impuesto una multa de 39.000 € a un propietario.

(ii) En Andalucía, las sanciones también alcanzan cifras muy elevadas.

(iii) En Madrid, el nuevo borrador normativo prevé incrementos aún mayores.

Muchos propietarios llegan tarde, cuando ya hay un expediente sancionador en marcha, pensando que podían regularizar a posteriori. La realidad es que la Administración cruza datos constantemente (plataformas, catastro, consumo, etc.)

La clandestinidad no es una infracción cualquiera: es la más grave de todas.

4. Uso fraudulento del alquiler de temporada

Muchos propietarios intentan “esquivar” la normativa turística utilizando el alquiler de temporada de forma encubierta.

Esto puede derivar en dos problemas:

(i) Que la Administración lo considere uso turístico encubierto (y por tanto clandestino).

(ii) Que la comunidad de propietarios inicie una acción de cesación por falta de autorización conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

Además, existe una gran inseguridad jurídica dependiendo de la comunidad autónoma:

(i) En Andalucía, los Registradores están exigiendo en muchos casos reservas mínimas de 60 días para considerar alquiler de temporada.

(ii) En Madrid, la normativa establece expresamente que no existe duración mínima o máxima para diferenciarlo del turístico.

Este tipo de estructuras híbridas suelen terminar generando problemas tanto registrales como fiscales, especialmente cuando no están bien planteadas desde el inicio.

5. No declarar los ingresos de Airbnb o Booking

Este error ya no tiene recorrido en 2026.

Las plataformas como Airbnb comunican información fiscal a Hacienda mediante el Modelo 238, incluyendo:

(i) Referencia catastral.

(ii) Datos del inmueble.

(iii) Licencia turística.

(iv) Ingresos obtenidos.

(v) Fechas de las operaciones.

Esto significa que cuando recibes un requerimiento, Hacienda ya tiene toda la información.

Además, la Administración suele actuar estratégicamente:

(i) Espera cerca del plazo de prescripción (4 años).

(ii) Solicita documentación adicional que posiblemente después de tanto tiempo no tengas a tu alcance, como facturas para deducir los gastos incurridos.

(iii) Incrementa intereses y recargos.

No declarar estos ingresos no es una opción viable. De hecho, muchos de los procedimientos que analizados por International Tax Legal Spain parten precisamente de cruces automáticos de datos.

6. No registrar viajeros ante la policía

Otro incumplimiento muy habitual.

El registro de viajeros es obligatorio y cada vez más controlado.

En Málaga, por ejemplo, ya existe un departamento específico dentro de la Comisaría dedicado a esta materia.

No cumplir con esta obligación puede implicar sanciones, pero además supone perder una herramienta clave:

(i) Permite dejar constancia oficial de quién se aloja en tu propiedad.

(ii) Sirve como prueba en caso de incidentes.

(iii) Refuerza la seguridad jurídica del propietario.

Hoy en día, este proceso puede automatizarse fácilmente, lo que elimina cualquier excusa operativa y reduce riesgos innecesarios.

¿Qué conclusiones podemos sacar sobre los errores más frecuentes de propietarios de licencias turísticas?

El mayor error no es cometer uno de estos fallos… sino no entender que todos están conectados.

Un problema con la comunidad puede afectar a tu NRA.

Un error fiscal puede activar una inspección.

Una mala estructura operativa puede invalidar tu licencia.

La normativa está diseñada para detectar incoherencias, y cada vez lo hace mejor.

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