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Nuevo registro único de alquiler turístico y el NRA

Nuevo registro de alquiler turístico

Con la entrada del año 2025, el sector de los alquileres turísticos y vacacionales, se está enfrentando a una serie de coyunturas legales. Después de la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 en diciembre de 2024, comenzamos 2025 con la implantación de la normativa del nuevo registro único de alquiler turístico. Esta nueva normativa entra en vigor a partir del 2 de enero, aunque comenzará a ser efectiva a partir del 1 de julio.

La intención por parte del Gobierno, a la hora de plantear el nuevo registro único de alquiler turístico, es la de reducir la economía sumergida e incrementar la regulación de los alquileres vacacionales o de corta temporada.

Como novedad principal, tras la inscripción en el registro único, a cada inmueble se le asignará un Número de Registro de Alquiler (NRA), que será obligatorio para poder anunciar la vivienda en cualquier plataforma digital o formalizar contratos de alquiler turístico.

Cumple con el RD933/2021.

Con Check-in Scan, podrás hacer el registro de huéspedes automático cumpliendo con la ley.

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¿Qué es el registro único de alquiler turístico?

El Registro Único de Alquiler Turístico es una nueva normativa implementada por el Gobierno de España para regular y supervisar el mercado de alquileres de corta duración, incluyendo alquileres turísticos, de temporada y por habitaciones. Esta medida entró en vigor el 2 de enero de 2025, con una aplicación efectiva a partir del 1 de julio de 2025, permitiendo un periodo de adaptación para propietarios y plataformas digitales.

Este nuevo registro único de alquiler turístico, no solo va orientado hacia plataformas o propietarios, sino también a la defensa del huésped que se aloja, asegurando que el inmueble cumple con los requisitos legales necesarios para ser habitado.

El proceso de inscripción en este registro culmina con la obtención del NRA (Número de Registro de Alquiler), un identificador único que acredita que la vivienda cumple con los requisitos legales y de calidad. El NRA debe figurar de forma visible en todos los anuncios y es imprescindible para operar legalmente a partir de julio de 2025.

Problemas del nuevo registro único de alquiler turístico: Recursos en contra

Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Canarias han comenzado a interponer recursos legales en contra del registro único de alquiler turístico.

Las Comunidades Autónomas consideran que es una invasión de las competencias de dichas comunidades por parte del gobierno, alegando que el registro vulnera las competencias autonómicas, que ya existen registros operativos promoviendo de duplicidad de estos, así como la escasa coordinación del Gobierno central con las comunidades.

Por parte del Ministerio del Interior defienden el registro único de alquiler turístico como una herramienta de transparencia y protección al consumidor.

¿Cuáles son los nuevos requisitos para registrar una propiedad?

A la hora de hacer el registro de una propiedad teniendo en cuenta los nuevos requisitos marcados por el registro único de alquiler turístico, los propietarios deben asegurarse de que el inmueble está en condiciones para ser habitado y alquilado, cumpliendo con los estándares de calidad y la normativa exigida.

Para poder hacer el registro deberás presentar la documentación adecuada que acredite que el inmueble cumple con la normativa y está preparado para ser alquilado como vivienda turística o vacacional.

Documentación necesaria para hacer el registro

Para poder hacer el registro único de alquiler turístico adaptado a la nueva normativa, deberás presentar una serie de documentación para demostrar a las administraciones públicas que el inmueble que quieres destinar al alquiler cumple con la normativa y estándares de calidad y está preparado para ser habitado:

  • Licencia de uso turístico
  • Certificado de habitabilidad
  • Dirección y referencia catastral

También debes incluir el tipo de alquiler que quieres realizar (por habitaciones o vivienda completa) y documentos específicos requeridos dependiendo de cada comunidad autónoma. Una vez presentada y validada toda la documentación, el Colegio de Registradores asignará el NRA, que será el número identificador obligatorio para tu propiedad.

Proceso de registro

  1. Los propietarios deben inscribir sus propiedades presentando la documentación requerida a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, accediendo mediante Certificado Digital.
  2. Una vez registrados, el Colegio de Registradores asignará un número de identificación único que deberá ser visible en cualquier anuncio publicado en plataformas de alquiler vacacional en las que se decida anunciar el inmueble.
  3. Es responsabilidad de los propietarios mantener actualizada la información de sus propiedades en el registro, asegurando que refleje siempre la situación actual del alojamiento.
    Se deberá presentar cada año un modelo informativo de arrendamientos de corta duración, así como la naturaleza del arrendamiento y donde se recogerá un listado anónimo de los arrendamientos realizados. También se incluyen los inmuebles que tengan una intención distinta al de arrendamiento, pero que esté regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    El número de registro concedido, también se podrá retirar por infracciones en los requisitos, por causa de baja en el registro o como consecuencia de resolución par parte de la Dirección General de Planificación y Evaluación.
    Esto llevará consigo la eliminación de los anuncios en cualquier OTA o plataforma de alquiler vacacional.
  4. No es necesario renovar el número de registro.

Tras la inscripción y validación, se asignará el NRA, que deberá aparecer de manera visible en cualquier anuncio publicado en plataformas de alquiler vacacional. La ausencia de este número supondrá la retirada automática del anuncio.

Cómo afecta el nuevo registro único de alquiler turístico a las OTAs

Como consecuencia de la nueva normativa, las plataformas de alquiler vacacional deben adaptar sus sistemas a la legislación vigente:

Las diferentes OTAs deberán actualizar sus sistemas, políticas y procesos para adaptarse al nuevo registro único de alquiler turístico.

Facilitar la inclusión del número de registro otorgado por el Colegio de Registradores (NRA).

Confirmación de que los inmuebles anunciados en la plataforma cuentan con el nuevo registro único de alquiler turístico y su NRA correspondiente.

Deberán cotejar que este número existe y está presente en su base de datos.

Si las autoridades exigen información sobre algún alojamiento concreto, deberán colaborar enviando información precisa.

Recursos para facilitar el proceso

Ventanilla única digital: Gran cantidad de recursos para conocer los requisitos y procesos para la obtención del número de registro.
Fuentes de recursos:
https://www.mivau.gob.es/vivienda/ventanilla-unica/alquiler-de-alojamientos-de-corta-duracion
https://www.mivau.gob.es/vivienda/ventanilla-unica/alojamiento-de-uso-turistico

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