
La tasa turística de Barcelona es un impuesto que deben pagar los turistas por cada noche de estancia en la ciudad. Se aplica a todas las pernoctaciones en establecimientos turísticos: hoteles, apartamentos, viviendas de uso turístico, campings y cruceros. Desde el 1 de abril de 2026, con la nueva ley aprobada por el Parlament de Catalunya el 25 de febrero de 2026, las tarifas autonómicas se han doblado respecto a 2025 y el recargo municipal del Ayuntamiento de Barcelona ha pasado de 4 € a 5 €, consolidando a Barcelona como la ciudad con la tasa turística más elevada de Europa.
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La tasa turística de Barcelona tiene dos componentes que se suman:
Estas tarifas se aplican por persona y noche, hasta un máximo de 7 noches consecutivas en el mismo establecimiento. Quedan exentos los menores de 16 años, las personas desplazadas por razones médicas acreditadas y los beneficiarios de determinados programas de turismo social como el Imserso.
| Tipo de establecimiento | Tarifa autonómica | Recargo Ayto. Barcelona | Total 2026 |
|---|---|---|---|
| Hotel 5★, gran lujo y camping de lujo (EB1) | 7,00 € | 5,00 € | 12,00 € |
| Hotel 4★ y 4★ superior (EB2) | 3,40 € | 5,00 € | 8,40 € |
| Vivienda de uso turístico (EB4) | 4,50 € | 5,00 € | 9,50 € |
| Albergues juveniles (EB5) | 1,00 € | 5,00 € | 6,00 € |
| Resto de establecimientos (EB3) | 2,00 € | 5,00 € | 7,00 € |
| Crucero – más de 12 horas (CR1) | 4,00 € | 5,00 € | 9,00 € |
| Crucero – 12 horas o menos (CR2) | 6,00 € | 5,00 € | 11,00 € |
Tarifas en euros por persona y noche o fracción. No incluyen IVA. Vigentes desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027. Fuente: Parlament de Catalunya / Ajuntament de Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene aprobada una subida progresiva del recargo municipal de 1 € por año hasta alcanzar los 8 € en 2029. El calendario queda así:
Con el recargo en su techo máximo, un huésped en un hotel de cinco estrellas podría llegar a pagar 15 € por persona y noche solo en concepto de tasa turística.
Atención: si el huésped paga la estancia por adelantado, se aplica la tasa vigente en el momento del cobro, no en el momento de la estancia. Con subidas previstas cada año, este detalle es clave para no quedarse corto en la liquidación.
La normativa vigente establece que el 25% de la recaudación autonómica se destina a políticas de vivienda pública y el 75% restante al Fondo para el Fomento del Turismo. El recargo municipal queda en manos del Ayuntamiento para financiar políticas urbanas y de gestión turística.
Entre los usos principales de estos fondos destacan:
Con las nuevas tarifas, se prevé que la recaudación anual pase de los 100 millones de euros actuales a superar los 200 millones de euros anuales en los próximos años.
La tasa la paga el huésped, no el propietario ni el gestor del alojamiento. El establecimiento la recauda en nombre de la administración y está obligado a ingresarla. Están sujetos al pago todos los mayores de 16 años que pernocten en hoteles, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings y pasajeros de cruceros, tanto nacionales como extranjeros.
Cada alojamiento turístico debe liquidar esta tasa ante la Agencia Tributaria de Catalunya de forma semestral y telemática. En cada ventana de liquidación, el establecimiento dispone de 20 días hábiles para completar el proceso.
Es importante mantener actualizada la configuración del sistema de gestión (PMS o channel manager) con las nuevas tarifas y comunicar el importe a los huéspedes antes de su llegada, ya que el desglose de la tasa debe aparecer en la factura.