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Actualizado el: 09/09/2026

Tasa turística en Santiago de Compostela: guía para gestores de alojamientos

La tasa turística en Santiago de Compostela está en vigor desde el 1 de octubre de 2025 y ha cambiado la operativa diaria de hoteles, pensiones, viviendas de uso turístico y albergues de la ciudad. Si gestionas un alojamiento, no solo tienes que cobrarla: eres el responsable de repercutirla, acreditar las exenciones, conservar la documentación y presentar la autoliquidación en plazo. En esta guía encontrarás, de forma clara y actualizada, todo lo que necesitas saber para cumplir sin sustos.

Qué es la tasa turística en Santiago de Compostela

Conviene entender un matiz que evita muchos errores: la tasa turística en Santiago de Compostela no es un impuesto independiente. Es un recargo municipal que se aplica sobre el Impuesto gallego sobre las estancias turísticas, un tributo autonómico creado por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Xunta de Galicia.

Ese impuesto autonómico grava la estancia de personas físicas en establecimientos turísticos de Galicia. La ley permite, además, que cada ayuntamiento decida de forma voluntaria añadir un recargo municipal. Santiago lo ha hecho a través de su Ordenanza Fiscal 1.32, con un recargo del 100 % sobre la cuota íntegra autonómica. En la práctica, esto significa que el importe autonómico se duplica y el total es lo que el alojamiento ingresa en el Concello.

El calendario normativo fue el siguiente: aprobación definitiva el 31 de julio de 2025, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el 6 de agosto de 2025 y entrada en vigor el 1 de octubre de 2025. Actualmente, solo Santiago de Compostela y A Coruña aplican esta tasa en Galicia.

Tarifas de la tasa turística en Santiago de Compostela por tipo de alojamiento

La cuantía se calcula por persona y por noche y depende de la categoría del establecimiento. Estos son los importes de referencia difundidos para el viajero:

Tipo de alojamientoImporte (€/noche y persona)
Hoteles 5★, 5★ superior y 4★ superior2,50 €
Hoteles 4★, 3★ superior, 3★, 2★ superior y viviendas de uso turístico (VUT)2,00 €
Hoteles 2★, 1★, pensiones y embarcaciones de crucero1,50 €
Albergues privados, campings, turismo rural, apartamentos y viviendas turísticas1,00 €
Importes orientativos para el viajero. La categorización exacta de cada establecimiento debe verificarse en la ordenanza municipal.

Nota para gestores: existen ligeras diferencias entre fuentes sobre cómo encajan algunas categorías (por ejemplo, VUT frente a “viviendas turísticas”). Comprueba siempre la clasificación oficial de tu establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (código REAT) para aplicar el importe correcto.

Límite de noches y momento del cobro

Dos reglas prácticas que debes tener configuradas en tu PMS o sistema de reservas:

  • Máximo 5 noches por persona. A partir de la sexta noche, la estancia ya no devenga la tasa.
  • Devengo al inicio de la estancia, por día o fracción, con o sin pernocta. Esto implica que un day-use que encaje en la definición legal de estancia también puede devengar la tasa. Las estancias inferiores a 24 horas se consideran de un día.

Un caso particular: las embarcaciones de crucero quedan exentas hasta 2026, por lo que conviene revisar la situación vigente si operas en ese segmento.

Exenciones sobre tasa turística en Santiago de Compostela: quién no paga y cómo acreditarlo

La correcta gestión de las exenciones es una de tus principales responsabilidades, porque tú eres quien debe justificarlas ante una posible inspección. Están exentos:

  • Menores de edad → DNI, pasaporte o libro de familia.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 65 % → resolución oficial con el grado reconocido.
  • Estancias por motivos de salud (paciente y, en su caso, acompañante) → declaración responsable más certificado del centro sanitario público de Galicia (Sergas).
  • Deportistas federados en competición oficial → certificado de la federación y licencia deportiva.
  • Personas hospitalizadas y sus acompañantes.
  • Asistentes a congresos o actividades formativas.
  • Participantes en programas sociales de acogida o emergencia y supuestos de fuerza mayor → declaración responsable y documentación de la autoridad competente.
  • Albergues públicos del Xacobeo y albergues juveniles, que están directamente exentos.

Para cada exención, el procedimiento recomendable es: recabar una declaración responsable del huésped, adjuntar el documento probatorio correspondiente y archivar la copia durante 4 años (el formato digital es válido si resulta legible).

Como gestionar la tasa turística de Santiago de Compostela: autoliquidación, plazos y conservación

Este es el bloque que más te afecta como responsable del alojamiento. El establecimiento actúa como sustituto del contribuyente: cobra la tasa al huésped, la gestiona y la ingresa en el Concello.

Autoliquidación semestral

La presentación y el pago se realizan en la sede electrónica municipal, en dos periodos anuales:

  • Primer semestre (estancias de enero a junio): se presenta del 1 al 20 de julio.
  • Segundo semestre (estancias de julio a diciembre): se presenta del 1 al 20 de enero.

Si gestionas varios establecimientos, puedes presentar una única autoliquidación agregada. Además, es posible delegar la presentación en un agente colaborador (por ejemplo, tu asesoría). En tus relaciones con el Concello deberás identificarte con el código REAT del establecimiento.

Documentación a conservar 4 años

Debes custodiar durante cuatro años los justificantes de exención y las declaraciones responsables, así como los listados de estancias (entradas, salidas y edades). El Concello puede cruzar estos datos con el registro de viajeros y realizar inspecciones, por lo que llevar un archivo ordenado es tu mejor protección.

En qué se invierte la recaudación de la tasa turística

La normativa obliga a destinar al menos el 80 % de lo recaudado (una vez descontados los costes de gestión) a inversiones y gastos vinculados al turismo sostenible: promoción, protección y desarrollo del destino. Se contempla, además, una comisión municipal de seguimiento que publicará un informe anual en el portal de transparencia.

Situación actual de la tasa turística de Santiago de Compostela

Los primeros datos ya permiten una lectura del funcionamiento del tributo. En su primer periodo de aplicación (cuarto trimestre de 2025), el Concello ingresó 548.000 euros. Se presentaron 260 autoliquidaciones sobre un censo de 952 establecimientos, un grado de cumplimiento del 27,31 %, si bien ese porcentaje debe leerse con cautela, porque puede haber establecimientos sin actividad o sin estancias sujetas al recargo en ese trimestre.

En cómputo anual, esa cifra equivaldría a unos 2,19 millones de euros, por debajo de los 2,6 millones estimados inicialmente por el gobierno municipal, aunque los trimestres de mayor afluencia turística podrían elevar la recaudación. El órgano fiscalizador también detectó más de 35 ingresos duplicados y recomendó reforzar el control y la información de las autoliquidaciones. La conclusión para el sector es clara: la gestión correcta y en plazo será cada vez más vigilada.

Preguntas frecuentes sobre la tasa turística en Santiago de Compostela

¿Desde cuándo se cobra la tasa turística en Santiago de Compostela?

Desde el 1 de octubre de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal 1.32.

¿Cuánto se paga por noche?

Entre 1 € y 2,50 € por persona y noche, según la categoría del alojamiento, con un límite de 5 noches por persona.

¿Los peregrinos del Camino tienen que pagarla?

Sí, si pernoctan en un establecimiento sujeto a la tasa. Quedan exentos quienes se alojen en albergues públicos del Xacobeo y albergues juveniles.

¿Quién ingresa la tasa en el Concello?

El alojamiento, que actúa como sustituto del contribuyente: cobra al huésped y presenta la autoliquidación semestral en la sede electrónica municipal.

¿Qué pasa si no presento la autoliquidación?

El incumplimiento puede derivar en requerimientos e inspecciones. El Concello puede cruzar datos con el registro de viajeros, por lo que conviene declarar en plazo aunque no haya habido estancias sujetas (indicando esa circunstancia).

¿Durante cuánto tiempo debo guardar la documentación?

Cuatro años, tanto los justificantes de exención como los listados de estancias.

Conclusión

Para un gestor de alojamientos, la tasa turística en Santiago de Compostela se resume en cuatro tareas: aplicar el importe correcto según la categoría, acreditar y archivar las exenciones, respetar el límite de 5 noches y presentar la autoliquidación semestral en plazo. Tener estos procesos bien engrasados en tu sistema de gestión te ahorrará tiempo y te dejará al margen de posibles inspecciones. Ante cualquier duda sobre la categoría de tu establecimiento o el cálculo exacto, consulta la ordenanza municipal o apóyate en tu asesoría.

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