
Tasa turística Euskadi: Guía para propietarios
El reloj corre. El 1 de enero de 2027 las tres diputaciones forales de Euskadi empezarán a aplicar el impuesto sobre pernoctaciones turísticas de forma simultánea en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Para los gestores de hoteles, apartamentos, viviendas de uso turístico (VUT) o campings en el País Vasco, esa fecha no es solo un cambio fiscal: es el momento en que el cobro de la tasa turística pasa a formar parte de cada reserva y cada check-in.
Si gestionas alojamientos en Euskadi y todavía no has empezado a prepararte, este artículo te da el mapa completo: qué es exactamente este impuesto, cuánto se cobra según el tipo de establecimiento, quién paga y quién recauda, qué estancias están exentas y qué pasos deberías dar antes de que acabe 2026.
Contenido
¿Qué es la tasa turística del País Vasco?
La tasa turística del País Vasco es un impuesto sobre las estancias turísticas que grava cada pernoctación realizada en establecimientos de alojamiento situados en cualquiera de los tres territorios históricos: Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Se regula mediante una Norma Foral específica en cada territorio y su aplicación está prevista a partir del 1 de enero de 2027.
El mecanismo es sencillo de entender aunque implica trabajo de gestión: lo paga quien se aloja, lo recauda el alojamiento y se liquida ante la hacienda foral del territorio donde está ubicada la propiedad. El establecimiento no asume el coste del impuesto, pero sí asume toda la operativa: cobrar al huésped el importe correcto, registrarlo y presentar la autoliquidación periódica.
Un detalle técnico relevante: se trata de un tributo de carácter instantáneo. Esto significa que se devenga en el momento de inicio de la estancia, no de forma acumulada o diferida.
¿Por qué el modelo de tasa turística en País Vasco es diferente al catalán o al balear?
En España, la mayoría de las tasas turísticas son impuestos autonómicos: el Gobierno regional fija las tarifas y los municipios aplican lo que les corresponde. En Euskadi, el sistema funciona de otra manera gracias al régimen foral. Aquí cada diputación fija el marco normativo para su territorio, y después cada ayuntamiento decide las tarifas concretas dentro de ese marco mediante su propia ordenanza fiscal.
El resultado práctico para un gestor con propiedades en varios municipios o en más de un territorio histórico es que no existe una tarifa única para todo Euskadi. Lo que aplica en un hotel de Bilbao puede ser diferente de lo que aplica en un apartamento turístico en San Sebastián o en una casa rural en Vitoria-Gasteiz.
Punto crítico para gestores con varias propiedades: si tienes alojamientos en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava simultáneamente, tendrás que seguir tres marcos normativos distintos y las ordenanzas municipales de cada localidad donde operes.
¿Qué cantidad de tasa turística en País Vasvo se paga?
Los importes definitivos los fijan los ayuntamientos dentro de las horquillas que establece cada Norma Foral.Los importes definitivos los fijan los ayuntamientos dentro de las horquillas que establece cada Norma Foral. El acuerdo alcanzado en mayo de 2026, que garantiza la aprobación del impuesto en las Juntas Generales de los tres territorios, incluyó una actualización de esas horquillas respecto al anteproyecto inicial. Estas son las tarifas por persona y noche:
Tarifas actualizadas por tipo de establecimiento
| Tipo de establecimiento | Tarifa mínima (€/persona/noche) | Tarifa máxima (€/persona/noche) |
|---|---|---|
| Hotel 5 estrellas | 4,50 € | 6,50 € |
| Hotel 4 estrellas | 3,50 € | 5,50 € |
| Hotel 3 estrellas | 1,50 € | 3,50 € |
| Hotel 2 estrellas | 1,00 € | 2,50 € |
| Hotel 1 estrella | 0,75 € | 1,75 € |
| Pensiones y hostales | 0,75 € | 1,75 € |
| Apartamentos turísticos | 1,50 € | 3,50 € |
| Vivienda de uso turístico (VUT) alquiler completo | 4,50 € | 6,50 € |
| Vivienda de uso turístico (VUT) por habitaciones | 4,50 € | 6,50 € |
| Agroturismos | 0,50 € | 1,25 € |
| Casas rurales | 0,75 € | 1,75 € |
| Campings y modalidades de acampada | 0,75 € | 1,75 € |
| Albergues | 0,75 € | 1,75 € |
| Otros establecimientos turísticos | 1,50 € | 3,50 € |
| Cruceros (escala en puertos vascos) | 6,00 € | 7,00 € |
Además, los municipios con una oferta de alojamiento que supere las 750 plazas podrán aplicar un recargo adicional que lleva el importe máximo total hasta 7,5 € por persona y noche en los casos más elevados. Por otro lado, los municipios pequeños (con hasta 25 plazas en Bizkaia, por ejemplo) pueden aplicar una bonificación de hasta el 100% del importe.
Un matiz importante para el cálculo: el impuesto se cobra sobre un máximo de seis noches por persona en cada estancia continuada (se amplió de cinco a seis noches gracias a las enmiendas de Podemos). A partir de la séptima noche, no se cobra.
¿Quién tiene que pagar la tasa turística en País Vasco y quién queda exento?
No todos los huéspedes están obligados a abonar la tasa. La Norma Foral establece un bloque de exenciones de carácter social que el gestor del alojamiento debe conocer y aplicar correctamente para no cobrar de más —lo que generaría problemas con los huéspedes— ni de menos —lo que generaría problemas con la hacienda foral.
Están exentos del pago:
- Menores de edad
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%, o con dependencia reconocida de grado II o III y sus acompañantes (esta última ampliación se incluyó en el acuerdo de mayo de 2026)
- Estancias por motivos de salud, incluyendo a un acompañante
- Personas que cursen estudios, investigación académica o programas de atracción de talento organizados por administraciones públicas de la comunidad
- Estancias subvencionadas por programas sociales con fines turísticos promovidos por administraciones públicas
- Reservas formalizadas antes del 5 de febrero de 2026, fecha en que arrancó la fase de alegaciones públicas del anteproyecto
Esta última exención temporal es especialmente relevante para gestores que trabajan con reservas anticipadas: si tienes contratos cerrados antes de esa fecha, no debes cobrar la tasa sobre ellos, independientemente de que la estancia se produzca después del 1 de enero de 2027.
¿Cuándo entra en vigor la tasa turística en País Vasco y cómo avanza la tramitación?
La fecha es inamovible: 1 de enero de 2027, de forma simultánea en los tres territorios. Se descartó la opción de aplicar el impuesto en algunos municipios durante el verano de 2026 para garantizar seguridad jurídica y permitir que todos los actores partan de la misma línea de salida.
El avance legislativo por territorios en junio de 2026 es el siguiente:
- Bizkaia: La ratificación prevista para junio de 2026 no debería encontrar obstáculos. El texto saldrá prácticamente sin cambios respecto al anteproyecto acordado.
- Gipuzkoa y Álava: Se han conseguido incorporar varias enmiendas relevantes. Hay cierto margen de variación hasta el texto definitivo.
Tras la aprobación en cada territorio y la publicación en el boletín oficial correspondiente, los ayuntamientos disponen de seis meses para aprobar sus ordenanzas fiscales y fijar los tipos concretos dentro de las horquillas forales. Si un ayuntamiento no aprueba su ordenanza a tiempo, se aplicará automáticamente el tramo alto de la horquilla.
¿Qué establecimientos entran dentro del ámbito de la tasa turística en País Vasco?
El ámbito de aplicación es amplio y contempla prácticamente todas las modalidades de alojamiento turístico reglado en Euskadi:
- Hoteles y apart-hoteles
- Pensiones y hostales
- Apartamentos turísticos
- Viviendas de uso turístico (VUT), tanto en alquiler completo como por habitaciones
- Casas rurales y agroturismos
- Campings y otras modalidades de acampada
- Albergues
- Cruceros con escala en puertos vascos
Si gestionas una VUT en Bilbao, un apartamento turístico en San Sebastián o una casa rural en la Rioja Alavesa, todos están dentro del ámbito del impuesto y tendrás la obligación de actuar como intermediario recaudador.
Lista de tareas para gestores antes de incorporar la tasa turística en País Vasco en 2027
Tienes hasta finales de 2026 para dejarlo todo a punto. Estas son las acciones concretas que recomendamos desde Check-in Scan:
- Identifica el tipo exacto de cada alojamiento que gestionas y a qué categoría de las horquillas corresponde. Hoteles por estrellas, VUT, campings… cada tipología tiene su propia banda tarifaria.
- Sigue las ordenanzas municipales de cada localidad donde operes, en cuanto se publiquen tras la aprobación de las normas forales. Los ayuntamientos con más de 750 plazas podrán aplicar recargos; los más pequeños podrán bonificar.
- Revisa las reservas cerradas antes del 5 de febrero de 2026. Esas estancias están exentas aunque se produzcan después de la entrada en vigor del impuesto. Tienes que poder identificarlas y excluirlas del cobro.
- Configura las exenciones en tu flujo de reservas: menores, personas con discapacidad o dependencia (y sus acompañantes), estancias médicas. Si cobras a alguien que está exento, tendrás un problema de relación con el huésped y potencialmente con la hacienda foral.
- Adapta tu sistema de cobro y facturación para separar con claridad el precio del alojamiento de la tasa turística. Ambos conceptos deben aparecer diferenciados en la documentación que entregues al huésped.
- Informa al huésped antes de la reserva, no en el check-in. Quien llega al mostrador sin saber que va a pagar un cargo adicional es mucho más probable que reaccione con malestar, aunque el importe sea pequeño.
- Lleva un registro de lo recaudado por propiedad. La autoliquidación ante la hacienda foral se presenta por establecimiento; si tienes una cartera de varios alojamientos, necesitas tener los datos separados desde el primer día.
Como automatizar la tasa turística en País Vasco para no equivocarse
La tasa turística del País Vasco no es especialmente compleja en su lógica, pero sí lo es en su ejecución práctica cuando se gestiona una cartera de propiedades. Las variables son múltiples: tipo de establecimiento, municipio, número de noches, perfil del huésped (exenciones), fecha de la reserva (la exención del 5 de febrero de 2026). Hacer ese cálculo a mano en cada reserva, además de tedioso, es una fuente de errores.
En Check-in Scan trabajamos para que la gestión del check-in y el cobro de tasas turísticas sea automática, centralizada y sin fricciones. Nuestro objetivo es que cuando llegue el 1 de enero de 2027, el cálculo de la tasa se produzca solo dentro del flujo normal de check-in, con las exenciones ya configuradas y el registro listo para la autoliquidación foral. Menos tiempo mirando hojas de cálculo, menos posibilidad de error, más tiempo para lo que importa: la gestión de los alojamientos.
Euskadi se suma a una tendencia que no para
El País Vasco no inventa nada nuevo. Cataluña lleva años con una tasa autonómica que los ayuntamientos pueden complementar con recargos propios: Barcelona, por ejemplo, aplica hoy tarifas que superan los 6 € por persona y noche en hoteles de cinco estrellas. Baleares y Asturias también tienen impuestos similares consolidados. En Europa, ciudades como Amsterdam, Venecia o París llevan décadas cobrando este tipo de tasas.
La tendencia es clara: los destinos con alta presión turística buscan vías para que el turismo contribuya a los costes que genera en infraestructuras locales, servicios y calidad de vida de los residentes. Lo que importa para los gestores no es debatir la conveniencia del impuesto, sino estar preparados para aplicarlo correctamente cuando llegue.
Preguntas frecuentes sobre la tasa turística del País Vasco
¿Cuándo entra en vigor la tasa turística en el País Vasco?
El 1 de enero de 2027, de forma simultánea en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
¿Cuánto cuesta la tasa turística del País Vasco?
Depende del tipo de establecimiento y del municipio. Las tarifas oscilan entre 0,50 € por persona y noche en agroturismos y hasta 7 € en cruceros. Los municipios con alta intensidad turística pueden añadir recargos que eleven el máximo efectivo hasta 7,5 €.
¿Afecta la tasa turística a las viviendas de uso turístico (VUT)?
Sí. Las VUT son uno de los tipos de establecimiento con la horquilla más elevada: entre 4,50 € y 6,50 € por persona y noche, tanto si se alquilan completas como por habitaciones.
¿Quién paga la tasa turística?
La paga el huésped que pernocta. El alojamiento actúa como intermediario recaudador y presenta la autoliquidación ante la hacienda foral del territorio correspondiente.
¿Cuántas noches se cobran como máximo?
Un máximo de seis noches por persona en cada estancia continuada. A partir de la séptima noche, no se aplica el impuesto.
¿Las reservas anteriores a febrero de 2026 están exentas?
Sí. Las reservas formalizadas antes del 5 de febrero de 2026 quedan exentas del pago de la tasa, aunque la estancia se realice después del 1 de enero de 2027.
¿Dónde se liquida el impuesto recaudado?
Ante la hacienda foral del territorio histórico donde esté ubicado el alojamiento: Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, según corresponda.
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