
El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la normativa BOE-A-2025-27116, dirigida a los propietarios de alojamientos destinados al alquiler de corta duración. Esta norma establece la obligación de presentar un modelo informativo anual de las estancias realizadas durante el año 2025.
Contenido
Este modelo informativo es un sistema anual de reporte que convierte la operativa diaria (reservas, fechas reales de >entrada y salida, número de huéspedes y finalidad de la estancia) en una declaración estructurada por finca y por unidad de alquiler. Se alinea con el marco europeo que impulsa la recopilación e intercambio de datos sobre alquileres de corta duración, reforzando la transparencia y el control sobre la actividad turística.
La obligación de informar sobre el alquiler turístico ya existía a través de otros modelos y normativas, pero el horizonte 2026 supone la plena implantación de este modelo anual específico y su integración en el Registro Único y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Para los gestores, esto significa un calendario claro (febrero como mes clave) y un formato estandarizado de reporte, lo que reduce la discrecionalidad y aumenta la trazabilidad de la información declarada.
Es fundamental distinguir entre alquiler vacacional y otros arrendamientos de temporada, ya que el modelo se centra en los arrendamientos de corta duración, especialmente aquellos comercializados a través de plataformas en línea y con finalidad turística o temporal específica.
El contenido del modelo informativo incluye información sobre tus reservas: la finalidad del alquiler, número de huéspedes, las fechas de entrada y salida de cada estancia y datos relacionados a tu propiedad.
En la práctica, cada gestor debe poder vincular con claridad la finca con las distintas unidades de explotación que se comercializan (por ejemplo, distintos apartamentos o referencias internas), de forma que el reporte refleje con precisión qué se ha alquilado y en qué periodos.
La regla general es fija: la presentación del modelo se realiza durante el mes de febrero de cada año con los datos del año natural anterior. La norma entra en vigor el 2 de enero de 2026, de modo que el primer depósito tendrá lugar en febrero de 2026 con la información correspondiente a 2025.
El modelo puede presentarse en formato PDF de forma presencial o en formato digital como un único fichero XBRL. En el ámbito telemático, la presentación se efectúa ante el registro competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
La información se organiza en tres grandes apartados: (1) identificación del presentante, (2) identificación de la finca, y (3) detalle de laactividad por cada unidad de arrendamiento. En este tercer bloque se declaran las estancias realizadas durante el año natural anterior, con el nivel de detalle mínimo exigido por la norma.
Para los gestores, esto implica tener inventariadas todas las fincas con su CRU y disponer de un sistema que permita extraer y consolidar los datos de actividad por unidad de alquiler, sin contradicciones entre lo que se explota comercialmente y lo que se declara en el registro.
Por cada unidad de arrendamiento, el modelo exige un conjunto mínimo de campos que deben poder extraerse de la operativa diaria. Entre ellos destacan:
Estos campos convierten las reservas y estancias diarias en un registro anual estructurado, por lo que la calidad del dato en el check-in y la gestión de reservas es determinante para un depósito correcto y sin incidencias.
Para afrontar con seguridad el depósito de febrero, conviene seguir una hoja de ruta operativa clara. Un enfoque práctico puede estructurarse en las siguientes fases:
Una buena práctica consiste en realizar un «cierre interno» a finales de enero, revisando entradas y salidas, conteo de huéspedes, unidades sin actividad y coherencia de la finalidad antes de elaborar el modelo de febrero.
Es esencial garantizar que la finalidad declarada sea coherente con la categoría y tipo del alojamiento y con su número de registro turístico. Un uso del número de registro para finalidades distintas a las permitidas por su categoría puede acarrear la retirada del mismo, con un impacto directo en la operativa comercial.