Modelo parte de entrada de viajeros BOE actualizado: Descarga la plantilla gratuita.
El parte de entrada de viajeros es el documento en el que un alojamiento recoge los datos de identificación de cada huésped para registrarlos y comunicarlos a las autoridades. Desde el 2 de diciembre de 2024 es plenamente exigible en los términos del Real Decreto 933/2021, y la comunicación se realiza por vía telemática a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.
Contenido
¿Qué es el nuevo Parte de Entrada de Viajeros implementado por el BOE?
El parte de entrada de viajeros es un documento obligatorio que deben cumplimentar los titulares de actividades de hospedaje en España. Recoge los datos de identificación de las personas que se alojan en el establecimiento, junto con información sobre el contrato y el pago.
El marco vigente es el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, publicado en el BOE del 27 de octubre de 2021. Conviene tener claros cuatro puntos de partida:
- A quién obliga: no solo a las viviendas turísticas. Entran hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural, campings, zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y alojamientos análogos. También los operadores turísticos que intermedian y las plataformas digitales que ofrezcan servicios en España. Y se aplica tanto si la actividad se ejerce de forma profesional como no profesional.
- Quién firma: el parte debe ser firmado por toda persona mayor de 14 años que use el servicio. Los datos de los menores de 14 los aporta el adulto al que acompañen.
- Desde cuándo: el real decreto entró en vigor el 27 de abril de 2022 y fijó el 2 de enero de 2023 como fecha de efectos de las obligaciones de comunicación. El Ministerio del Interior aplazó después su exigencia, que no fue plena hasta el 2 de diciembre de 2024.
- Norma paralela: el RD 933/2021 regula en su Anexo II una obligación equivalente para el alquiler de vehículos a motor sin conductor, con su propia hoja de servicios.
Por qué importa el parte de viajeros:
- Seguridad ciudadana: el real decreto se dicta en desarrollo del artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Su finalidad declarada es facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la prevención e investigación de delitos de terrorismo y criminalidad organizada.
- Cumplimiento legal: no llevar el registro u omitir las comunicaciones son infracciones tipificadas, con las cuantías que verás más abajo. La norma sustituye el antiguo esquema de registro de huéspedes en hospederías.
- Trazabilidad de la estancia: un registro correcto y un acuse de recibo archivado son la prueba de cumplimiento ante una inspección.
Cumplimentar el Parte de Entrada de Viajeros
Gestionar un alojamiento turístico implica más que proporcionar un alojamiento cómodo; también conlleva una serie de responsabilidades legales. El circuito completo del parte de viajeros tiene tres obligaciones distintas que conviene no confundir.
1. Registro documental (art. 5). Llevar un registro informático con los datos del Anexo I y conservarlo tres años desde la finalización del servicio contratado. Los sujetos que ejercen la actividad de hospedaje de manera no profesional están exceptuados de esta obligación concreta, aunque no de la de comunicar.
2. Comunicación previa al inicio de actividad (art. 6.1 y 6.2). Antes de empezar a operar hay que comunicar los datos del titular y del establecimiento. El plazo es de 10 días desde que se completan los trámites administrativos exigibles y, en todo caso, antes del ejercicio efectivo de la actividad. Cualquier modificación obliga a una nueva comunicación.
3. Comunicación de la actividad (art. 6.3). Los datos de viajeros y de la transacción se transmiten de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas desde la reserva o formalización del contrato, desde su anulación, o desde el inicio de los servicios contratados. Las comunicaciones se hacen por procedimientos telemáticos; los sujetos no profesionales pueden hacerlo por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.
¿Es obligatorio para el huésped entregar el DNI a la hora de rellenar el parte de viajeros?
Conviene separar dos cosas que suelen mezclarse: exhibir el documento y entregar una copia.
Sí es obligatorio exhibirlo: El artículo 4.3 del RD 933/2021 hace responsable al establecimiento de la exactitud de los datos del parte, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios. El huésped debe mostrar un documento válido para que el alojamiento pueda comprobar los datos: en ese sentido, sí procede presentar el DNI en un hotel o vivienda turística.
No es correcto quedarse una copia: La Agencia Española de Protección de Datos publicó el 17 de junio de 2025 una nota informativa en la que concluye que la obligación del RD 933/2021 no autoriza a solicitar copia del documento de identidad del cliente: sería un tratamiento excesivo y vulneraría el principio de minimización de datos. La AEPD razona que:
- El DNI contiene información adicional a la exigida por la norma (fotografía, fecha de caducidad, número CAN o nombres de los progenitores), cuyo tratamiento aumenta el riesgo de suplantación de identidad.
- El DNI, por sí solo, no contiene todos los datos que pide el real decreto, así que tampoco sirve para cumplirlo.
- El envío de una copia no permite verificar con certeza la identidad de quien la remite.
Cómo hacer la verificación: Según la propia AEPD, en el check-in presencial basta la verificación visual del documento. Si el check-in es online, recomienda mecanismos como certificados digitales, la comprobación contra los datos asociados al medio de pago, o la autenticación mediante códigos enviados al teléfono o correo del cliente. Cualquier otro procedimiento, por ejemplo la lectura del código MRZ para extraer los datos sin conservar la imagen del documento, debe evaluarlo el responsable del tratamiento.
En la práctica, el flujo correcto es: el huésped aporta los datos en un formulario presencial u online, el alojamiento los contrasta contra el documento, y no se almacena ninguna imagen del DNI o pasaporte.
¿Qué información se debe recoger en el parte de entrada de viajeros de acuerdo al ANEXO I del BOE?
El Anexo I distingue según se ejerza la actividad de forma profesional o no. Este es el listado completo.
A) Ejercicio profesional de la actividad
A.1. Datos de la empresa arrendadora. Nombre o razón social del titular · CIF o NIF · Municipio · Provincia · Teléfono fijo y/o móvil · Dirección de correo electrónico · Web de la empresa · URL para identificar el anuncio.
A.2. Datos del establecimiento. Tipo de establecimiento · Denominación · Dirección completa · Código postal · Localidad y provincia.
A.3. Datos de los viajeros. Nombre · Primer apellido · Segundo apellido · Sexo · Número de documento de identidad · Número de soporte del documento · Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE) · Nacionalidad · Fecha de nacimiento · Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país) · Teléfono fijo · Teléfono móvil · Correo electrónico · Número de viajeros · Relación de parentesco entre los viajeros, cuando alguno sea menor de edad.
A.4. Datos de la transacción.
- Contrato: número de referencia, fecha y firmas.
- Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada; fecha y hora de salida.
- Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet (sí/no).
- Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…); identificación del medio de pago (tipo y número de tarjeta, IBAN, solución de pago por móvil, otros); titular del medio de pago; fecha de caducidad de la tarjeta; fecha del pago.
B) Ejercicio no profesional
B.1. Datos del titular del inmueble. Nombre · Primer apellido · Segundo apellido · Sexo · Número de documento de identidad · Tipo de documento · Nacionalidad · Fecha de nacimiento · Teléfono fijo y/o móvil · Correo electrónico.
B.2. Datos del inmueble. Dirección completa y código postal · Localidad · País · Número de habitaciones · Conexión a internet (sí/no).
B.3. Datos de los viajeros. Los mismos que en A.3, con una única diferencia: no se exige el número de soporte del documento.
B.4. Datos de la transacción. Contrato (referencia, fecha y firmas), ejecución (fecha y hora de entrada y de salida) y pago, en los mismos términos que en A.4. No incluye el bloque de datos del inmueble, ya recogido en B.2.
Dos matices prácticos. El campo número de soporte es el que más se olvida: es el código alfanumérico impreso en el DNI o la TIE, distinto del número de documento. Y como la Orden ministerial de desarrollo del RD 933/2021 aún no se ha aprobado (el Ministerio del Interior la ha paralizado hasta que se resuelva el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea), en la práctica SES.HOSPEDAJES valida un subconjunto de campos; la referencia legal exigible sigue siendo el Anexo I, así que conviene diseñar el formulario de check-in a partir de él.
¿Dónde hay que enviar el parte de viajeros?
Desde el 2 de diciembre de 2024 el canal general es SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior accesible desde su sede electrónica. Existen dos vías de uso:
- Aplicación web: envío manual desde la propia sede. Razonable con pocas reservas.
- Servicio web (webservice): permite que un software de check-in conecte y comunique los partes automáticamente, sin intervención manual.
Para el alta necesitarás identificarte con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Una vez registrado el titular, puedes asociar todos los establecimientos que gestiones.
Excepciones territoriales. Cataluña y País Vasco mantienen sus propios sistemas autonómicos: los partes se comunican a los Mossos d’Esquadra y a la Ertzaintza respectivamente.
Guarda siempre el acuse de recibo electrónico de cada envío: es tu prueba de cumplimiento.
¿Sigue vigente el parte de viajeros de la Guardia Civil?
Es una de las dudas más frecuentes, porque durante años el envío se hacía a la Guardia Civil a través de Hospederías o a la Policía Nacional mediante WebPol.
Con la puesta en marcha del RD 933/2021, esas plataformas quedaron desplazadas por SES.HOSPEDAJES, que centraliza en un único canal las comunicaciones que antes se repartían entre ambos cuerpos. Es decir: el «parte de viajeros de la Guardia Civil» como trámite separado ya no es la vía de envío, aunque la Guardia Civil siga siendo, junto con la Policía Nacional, una de las fuerzas con acceso a los datos en el desempeño de sus competencias.
Por eso los modelos que circulan como «parte de viajeros Guardia Civil PDF» suelen corresponder al Anexo de la Orden INT/1922/2003, con solo once campos de viajero: sirven para entender el formato histórico, pero no recogen todos los datos que exige hoy el Anexo I.
¿Qué información se recogía anteriormente en el Parte de Entrada de Viajeros?
El modelo anterior era el Anexo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, en la redacción dada por la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo. Era notablemente más breve:
Datos del establecimiento: número de parte · nombre del establecimiento · NIF · municipio · provincia · sello del establecimiento (solo si no se cumplimentaba en soporte digital).
Datos del viajero: número de documento de identidad · tipo de documento · fecha de expedición del documento · primer apellido · segundo apellido · nombre · sexo · fecha de nacimiento · país de nacionalidad · fecha de entrada · firma del viajero.
El ANEXO I del RD 933/2021 añade sobre ese modelo:
- Datos de contacto del viajero: teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico.
- Lugar de residencia habitual completo: dirección, localidad y país.
- Número de soporte del documento, en ejercicio profesional.
- Número de viajeros y relación de parentesco cuando alguno es menor de edad.
- Todo el bloque de datos de la transacción: referencia y fecha del contrato, fecha y hora de entrada y de salida, características del inmueble y datos completos del medio de pago.
- Datos de la empresa arrendadora y del establecimiento, incluida la URL del anuncio.
Un detalle que suele pasarse por alto: la fecha de expedición del documento, que sí estaba en el modelo antiguo, no figura en el Anexo I del RD 933/2021.
Toda esta información se comunica a través de SES.HOSPEDAJES, la plataforma que sustituyó a los canales de la Guardia Civil y la Policía Nacional.
Procedimiento para rellenar el Parte de Entrada de Viajeros
1. Alta previa: registra al titular y cada establecimiento en SES.HOSPEDAJES (o en el sistema autonómico correspondiente) antes de iniciar la actividad. Conserva el código de arrendador y las credenciales del servicio web.
2. Recopilación de datos: al realizar el check-in, el huésped aporta los datos del Anexo I mediante formulario presencial u online. Contrasta la información con su documento de identidad mediante verificación visual, sin quedarte copia.
3. Cumplimentación y firma: genera el parte con los datos recogidos. Debe firmarlo toda persona mayor de 14 años, en papel o en soporte digital.
4. Comunicación telemática: envía los datos de viajeros y de la transacción de forma inmediata y, como máximo, en 24 horas desde la reserva, su anulación o el inicio de los servicios. Descarga y archiva el acuse de recibo.
5. Conservación: mantén el registro informático durante tres años desde la finalización del servicio. Si ejerces la actividad de forma no profesional estás exceptuado de esta obligación, pero no de comunicar.
Sanciones por no cumplir con el parte de entrada de viajeros
El régimen sancionador no está en el propio real decreto, sino en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015. El artículo 8 del RD 933/2021 clasifica las conductas:
Infracciones graves (art. 36.20 LO 4/2015), con multa de 601 a 30.000 €:
- Carecer de los registros documentales previstos.
- Omitir las comunicaciones obligatorias.
Infracciones leves (art. 37.9 LO 4/2015), con multa de 100 a 600 €:
- Irregularidades o deficiencias al cumplimentar los registros.
- Realizar las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
Las multas por infracción grave se gradúan en tres tramos: grado mínimo de 601 a 10.400 €, grado medio de 10.401 a 20.200 € y grado máximo de 20.201 a 30.000 €. La comisión de una infracción determina, de partida, la multa en grado mínimo; se sube de grado cuando concurren circunstancias como la reincidencia. La responsabilidad recae directamente en el sujeto obligado.
Situación del RD 933/2021 en 2026
El 4 de junio de 2026 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España al considerar que el volumen de datos que exige el RD 933/2021 podría vulnerar el principio de minimización de la normativa europea de protección de datos. Mientras se resuelve, el Ministerio del Interior ha paralizado la Orden de desarrollo del real decreto.
Eso no cambia nada en el día a día: la norma sigue plenamente vigente y las obligaciones de registro y comunicación continúan siendo exigibles, con el mismo régimen sancionador.
Consejos para cumplimentar de forma eficaz el Parte de Entrada de Viajeros
- Automatiza el circuito completo: un software especializado como Check-in Scan permite leer los datos del DNI o el pasaporte sin almacenar su imagen, recoger la firma en pantalla y enviar el parte a SES.HOSPEDAJES, Mossos o Ertzaintza sin transcribir datos a mano. Menos errores de tipografía y menos comunicaciones fuera de plazo.
- Diseña el formulario sobre el Anexo I, no sobre el modelo antiguo: si tu plantilla no contempla el número de soporte, la residencia habitual, el parentesco de menores o la hora de entrada y salida, te faltarán campos.
- No guardes imágenes de documentos de identidad: verifica y registra los datos, pero no archives copias.
- Archiva los acuses de recibo: son la prueba de cumplimiento en una inspección, y pesan poco.
- Forma al equipo: cualquier persona que haga check-in debería saber quién firma (mayores de 14 años), en qué plazo se comunica (24 horas) y qué no se puede pedir (copias del DNI).
- Revisa el proceso cada temporada: la normativa está en movimiento, con la Orden de desarrollo paralizada y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea todavía en curso.
Conclusiones sobre la importancia del Parte de Viajeros
Cumplimentar y enviar el parte de entrada de viajeros no es solo una obligación legal: es la trazabilidad documental de tu actividad. Tras el 2 de diciembre de 2024 el estándar es claro: datos del Anexo I, firma del mayor de 14 años, envío telemático en 24 horas y conservación durante tres años. El margen de improvisación se ha reducido bastante.
Los dos errores que más caros salen son los mismos de siempre: recoger datos incompletos y comunicar tarde. Ambos se resuelven con un flujo de check-in bien diseñado.
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