I.- Que Check-in Scan y el CLIENTE mantienen una relación de colaboración profesional, por la que Check-in Scan pone a disposición del CLIENTE la Herramienta Check-in Scan, que facilita el cumplimiento de las obligaciones de notificación, documentación y registro establecidos por la normativa aplicable a los alojamientos con fines turísticos.
II.- Que para llevar a término los mencionados servicios, el CLIENTE requiere a CHECK-IN SCAN que comunique información del proceso de check-in a su proveedor encargado del proceso de integración PMS, en adelante, el PROVEEDOR.
III- Que por este motivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) CHECK-IN SCAN y el CLIENTE acuerdan, libremente, regular el proceso de comunicación de datos, de conformidad con las Cláusulas establecidas en la presente Adenda.
Para la mejor comprensión de la presente Adenda, se detallan a continuación los siguientes conceptos:
Cliente: Persona física o jurídica a quien presta el Servicio Check-in Scan. La persona física que acepta la presente Adenda en nombre de la persona jurídica/física a quien se presta el servicio, manifiesta que tiene apoderamiento y/o autorización suficiente para vincular a dicha entidad/profesional.
Check-in Scan: Persona jurídica que presta el Servicio de Check-In al Cliente: Check-in Scan, S.L., N.I.F.: B-93578862. Domicilio social: Bulevar de la Cala, Local 1, La Cala de Mijas, C. P. 29649, Mijas (Málaga). Teléfono: +34 951 82 98 60. Email: info@checkinscan.com.
PROVEEDOR: Persona jurídica que presta el servicio de integración PMS al Cliente.
RGPD: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos o cualquier otra legislación promulgada por la Unión Europea sobre la misma materia en el futuro
Dato personal: Toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
Responsable del Tratamiento: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. A los efectos de la presente Adenda, se atribuye la figura de Responsable del Tratamiento al CLIENTE.
Encargado del Tratamiento: Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. A los efectos de la presente Adenda, se atribuye la figura de Encargado del Tratamiento a CHECK-IN SCAN y al PROVEEDOR.
Condiciones Generales: Términos y condiciones aplicables al uso del Servicio con carácter transversal, con independencia del Modalidad de Suscripción seleccionado por el CLIENTE para el acceso al Servicio.
Instrucciones de integración Especificaciones facilitadas a CHECK-IN SCAN por el CLIENTE o, en su defecto, por el PROVEEDOR en nombre y por cuenta del CLIENTE, con el fin de coordinar el proceso de integración.
Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de Datos Personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción; tal y como se describe en el Reglamento Europeo o en las Leyes de Protección de Datos aplicables.
Información confidencial: Toda información, documentación o datos que cualquiera de las partes aporte a la otra en el desarrollo y ejecución del Servicio, en
El objeto de la presente Adenda es regular los términos del proceso de comunicación de datos por parte de CHECK-IN SCAN, al PROVEEDOR en el marco de la prestación de servicios por parte de CHECK-IN SCAN al CLIENTE, en los términos establecidos en las Condiciones Generales de la Contratación.
El CLIENTE, tiene la consideración de Responsable del Tratamiento, siendo quien determina los fines del tratamiento y uso de los Datos Personales por parte de CHECK-IN SCAN en el contexto de la prestación de servicios entre las partes.
Por su parte, CHECK-IN SCAN trata los Datos Personales de los huéspedes de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE y sólo en la medida en que dicho tratamiento es necesario para la correcta prestación de los servicios o para cumplir con la legislación aplicable, todo ello en calidad de Encargado del tratamiento del CLIENTE.
En el marco de la prestación de servicios entre las partes, el CLIENTE requiere a CHECK-IN SCAN que facilite al PROVEEDOR del CLIENTE, los datos necesarios para coordinar el proceso de integración PMS.
En el contexto de la comunicación de datos por parte de CHECK-IN SCAN al PROVEEDOR, el CLIENTE se obliga a:
Por su parte, en el proceso de comunicación de datos al PROVEEDOR, CHECK-IN SCAN se obliga a:
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponde al CLIENTE comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a la autoridad de control y, en su caso, a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para estos. No obstante, las partes podrán acordar otra cosa, en los casos en los que la brecha afecte a la operativa interna de Check-in Scan, más allá del objeto del encargo.
El proceso de comunicación de datos por parte de CHECK-IN SCAN al PROVEEDOR se realizará en base a lo establecido en las Instrucciones de integración, a efectos de permitir la comunicación de datos sin comprometer la seguridad y confidencialidad de la información tratada.
Check-in Scan adoptará las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de la información, en base al criterio marcado por la legislación de Protección de datos aplicable, a efectos de proteger los datos personales cedidos y evitar su revelación o alteración indebidas o el acceso no autorizado a los mismos, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
No obstante, Check-in Scan no puede garantizar que el entorno o sistemas del PROVEEDOR habilitados para la comunicación de datos, cumpla con las medidas de seguridad apropiadas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, así como la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento.
Check-in Scan no será responsable en ningún caso:
El CLIENTE reconoce expresamente que CHECK-IN SCAN no mantiene vínculo jurídico con el PROVEEDOR y exime a CHECK-IN SCAN de cualquier responsabilidad que el PROVEEDOR pudiera exigir en el marco de su relación jurídica con el CLIENTE.
En lo no previsto en este contrato, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de Málaga, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que conste, y en prueba de conformidad por ambas partes, se firma el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fecha de última modificación: 02/04/2025