El auge del turismo en Andalucía ha impulsado el crecimiento de alojamientos alternativos como la vivienda vacacional y el apartamento turístico. Sin embargo, aunque ambos conceptos suelen confundirse, existen diferencias legales, administrativas y operativas importantes que afectan tanto a propietarios como a viajeros. Entender estas diferencias es fundamental para cumplir la normativa vigente, evitar sanciones y ofrecer una experiencia de calidad.
En este artículo, te detallamos qué diferencia existe entre una vivienda vacacional y un apartamento turístico en Andalucía, sus requisitos legales y los principales beneficios.
Contenido
La vivienda vacacional es una modalidad de alojamiento turístico regulada por la junta de Andalucía. Se trata de una vivienda residencial que se alquila de forma habitual para estancias de corta duración, generalmente a turistas a cambio de un precio pactado previamente. La clave está en que la vivienda debe estar amueblada y equipada para su uso inmediato, y el alquiler debe ser por periodos inferiores a dos meses consecutivos a la misma persona.
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Vivienda Vacacional | Apartamento Turístico | |
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Naturaleza y uso del inmueble | Es una vivienda residencial que se alquila de forma temporal. | Establecimiento, generalmente con varias unidades, destinado exclusivamente al alojamiento de turistas. |
Gestión y titularidad | Puede ser gestionada por particulares o empresas, pero la titularidad suele ser de una persona física. | La gestión es profesional y la titularidad suele ser empresarial. |
Requisitos legales y administrativos | Requiere inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y cumplir con los requisitos del Decreto 28/2016. | Necesita licencia de apertura, registro como establecimiento turístico y cumplir con el Decreto 194/2010. |
Servicios ofrecidos | Servicios básicos (ropa de cama, menaje, limpieza a la entrada y salida). | Servicios hoteleros (recepción, limpieza diaria, cambio de ropa de cama, atención 24h). |
Duración de la estancia | Estancias cortas, máximo dos meses consecutivos. | No hay límite específico, pero suelen ser estancias cortas o medias. |
Propietarios:
Evalúa si te conviene más registrar tu inmueble como vivienda vacacional o como apartamento turístico según tus objetivos y recursos. Debes informarte bien sobre los requisitos legales y administrativos para evitar posibles sanciones. Por último, cuida los detalles, la limpieza y la atención al cliente para obtener buenas valoraciones.
Viajeros:
Asegúrate de que el alojamiento esté registrado y cumpla con la normativa. Debes elegir el tipo de alojamiento que mejor se adapte a tus necesidades, ya sea una experiencia más hogareña o servicios similares a los de un hotel. Finalmente, consulta las valoraciones de otros huéspedes antes de reservar.
La diferencia entre vivienda vacacional y apartamento turístico en Andalucía es más que una cuestión de terminología, implica distintas obligaciones legales, servicios y experiencias tanto para propietarios como para los mismos viajeros.
Elegir la modalidad adecuada y cumplir con la normativa es clave para garantizar la seguridad jurídica y así mismo la satisfacción de los huéspedes. Si tienes inquietudes acerca de cómo registrar tu hospedaje o requieres orientación profesional, no dudes en ponerte en contacto con especialistas en administración turística.