A la hora de abrir un alojamiento local en Portugal, se debe tener muy claro las obligaciones fiscales y declarativas asociadas a esta actividad. Conozca cuáles son los impuestos que debe pagar en un alojamiento local.
La cronología fiscal de un alojamiento local comienza con la creación de actividad en Hacienda y seleccionando el código CAE para alojamiento local. Como ya comentamos en el artículo anterior, existen tres CAE para el alojamiento local: 55201 (Alojamiento amueblado para turistas), 55202 (Turismo en espacio rural) y 55204 (Otros alojamientos de corta duración).
A partir de aquí, se debe comenzar a tomar decisiones fiscales importantes sobre IRPF, IVA, impuesto sobre sociedades, contabilidad…
Para poder tomar las mejores decisiones sobre el pago y declaración de impuestos, continúe leyendo esta guía sobre impuestos para alojamiento local.
Índice
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos del alojamiento local están encuadrados en la categoría B (ingresos empresariales y profesionales).
En el caso de que se obtenga una facturación por debajo o igual a 200.000€ al año puede calcularse mediante el régimen simplificado o la contabilidad organizada, sin embargo, si la facturación sobrepasa los 200.000€ al año, es obligatorio aplicar la contabilidad organizada. En este caso, debe contratar un contador certificado.
El régimen simplificado se aplica mediante un coeficiente, el cual funciona como deducción recayendo en una parte del rendimiento obtenido, no en su totalidad.
Alojamiento local: En el caso del alojamiento local, este coeficiente aplica solo el 35% del rendimiento, por lo que el 65% restante sería considerado como costes necesarios para el ejercicio de la actividad. De estos costes considerados necesarios para el ejercicio de la actividad, el 15% estarán condicionados a la presentación de gastos y costes efectivamente soportados.
Si el 15% de estos costes no se justifican, podría incrementarse el impuesto, ya que el rendimiento imponible se ve afectado. Dentro de este 15% entraría el acumulado de las contribuciones pagadas a la seguridad social.
Establecimientos de hospedaje: En la modalidad de establecimientos de hospedaje, el coeficiente aplicado sería del 15%, por lo que el 85% restante se supondrá como costes de la actividad. En este caso, no se consideran costes necesarios para el ejercicio de la actividad.
En este caso, el impuesto se calculará acorde a las reglas aplicadas por el impuesto sobre sociedades. En el caso de que los costes necesarios por la actividad sean mayores al 65% de la facturación obtenida, la contabilidad organizada puede resultar más ventajosa que el régimen simplificado, ya que se pueden deducir todos los costes necesarios para el ejercicio de la actividad.
En el caso de que se quiera publicar el alojamiento local en plataformas de alquiler vacacional como Booking o Airbnb, se debe presentar el modelo 30, en el caso de que se paguen comisiones a estas empresas, por otro lado, se debe solicitar a las plataformas el Modelo 21-RFI.
Recuerda que la comunicación de huéspedes a las autoridades en alojamientos locales es obligatoria.
Usa la plataforma de Check-in Scan para hacer el registro de huéspedes.
El rendimiento al que se le aplicarán impuestos en esta categoría será la diferencia entre la facturación obtenida y los gastos que se prevean en esta categoría, en la cual se incluyen obras e IBI y condominio. Se excluyen los préstamos bancarios, compras de artículos enfocados al confort y habitabilidad del inmueble y el Impuesto Adicional al Valor de los Bienes Inmuebles (AIMI).
Pueden tributar mediante integración, es decir, si existen pérdidas, estas se pueden deducir de las ganancias durante los próximos 6 años. Por otra parte, para las modalidades que afectan a apartamentos y viviendas, se puede gravar una tasa del 28%. Esta opción puede resultar favorable si la tasa media del IRPF es mayor al 28%. Antes de optar por una categoría u otra, se recomienda simular ambas entregas configurando ambas categorías.
El alojamiento local está sujeto a la tasa reducida de IVA del 6% (5% si es en Madeira o 4% si es en las Azores).
Si no se obtienen ingresos mayores a 10.000€ al año, mediante régimen simplificado estará exento de pagar IVA y no se lo tendrá que cobrar a sus clientes.
Tributación: Se debe declarar los valores de IVA recibidos, a través de la declaración periódica de IVA. Puede hacerlo mensualmente o trimestralmente.