El alquiler turístico en España sigue siendo una de las opciones preferidas tanto para propietarios como para viajeros. Sin embargo, la fiscalidad de este sector, especialmente en lo referente al IVA, está en constante evolución. De cara a 2026, es fundamental entender cómo se aplica el IVA al alquiler turístico, qué obligaciones fiscales tienen los propietarios y gestores, y qué cambios pueden esperarse en la normativa.
Te ofrecemos una guía completa y actualizada sobre el IVA en el alquiler turístico en España, resolviendo las dudas más frecuentes y aportando consejos prácticos para cumplir con la ley y optimizar la gestión fiscal.
Contenido
El alquiler turístico se refiere a la cesión temporal de viviendas amuebladas para uso vacacional, generalmente a través de plataformas como Airbnb o Booking. A diferencia del alquiler tradicional, el alquiler turístico suele implicar estancias cortas y una mayor rotación de inquilinos.
En España, la regulación del alquiler turístico es competencia de las comunidades autónomas, pero la fiscalidad, y en particular el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), se rige por la normativa estatal. Esto significa que, aunque los requisitos de registro y licencias pueden variar según la región, las obligaciones fiscales son comunes en todo el territorio nacional.
Una de las preguntas más frecuentes es si el alquiler turístico está sujeto a IVA. La respuesta depende de los servicios que se presten junto con el alojamiento:
Alquiler de vivienda sin servicios adicionales: Si solo se alquila la vivienda, sin ofrecer servicios propios de la industria hotelera (limpieza diaria, cambio de ropa de cama, recepción, etc.), el alquiler está exento de IVA, igual que el alquiler de vivienda tradicional.
Alquiler con servicios hoteleros: Si el propietario o gestor ofrece servicios similares a los de un hotel (limpieza periódica, cambio de sábanas y toallas, recepción, desayuno, etc.), el alquiler turístico está sujeto al IVA al tipo general, que en 2025 se mantiene en el 21%.
Ejemplos prácticos:
En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado el control sobre el alquiler turístico, especialmente tras la colaboración con plataformas digitales para el intercambio de información. Se anticipa un incremento en la supervisión y posibles modificaciones en las regulaciones para asegurar el acatamiento fiscal.
Algunas tendencias y novedades a tener en cuenta:
Si tu actividad está sujeta a IVA, debes:
Si tu alquiler está exento de IVA, no tendrás que realizar estos trámites, pero sí deberás declarar los ingresos en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
En el caso de empresas o gestores profesionales que ofrecen servicios hoteleros, la sujeción al IVA es obligatoria. Además, pueden deducirse el IVA soportado en gastos relacionados con la actividad (limpieza, suministros, mantenimiento, etc.), lo que puede suponer un ahorro fiscal significativo.
El IVA en el arrendamiento turístico en España continúa siendo un factor crucial para anfitriones y administradores. Con la creciente digitalización y el control fiscal, es más importante que nunca cumplir con las obligaciones tributarias y estar al día de las novedades.
Si tienes dudas o necesitas ayuda para gestionar tu alquiler turístico, no dudes en consultar con un experto fiscal.
¡Aprovecha las oportunidades del sector turístico, pero siempre dentro de la legalidad!