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Multas a viviendas turísticas
Actualizado: 17/07/2026

Multas a viviendas turísticas por incumplimiento legislativo del registro de viajeros

A lo largo de estos últimos años, tanto la policía como la AEPD (Agencia Estatal de Protección de Datos), han intensificado significativamente sus intervenciones para detectar viviendas turísticas que no cumplían correctamente con la Ley Orgánica 4/2015, así como con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La intención de estas normativas es asegurar la correcta identificación de los huéspedes alojados en viviendas de alquiler turístico y vacacional, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y el control de alojamientos turísticos.

Actualización Importante – Junio 2025: El 17 de junio de 2025, la AEPD emitió una nota informativa oficial aclarando que no está permitido solicitar, escanear, fotografiar ni conservar copias del DNI o pasaporte de los huéspedes para cumplir con el registro de viajeros, incluso si no se guardan las imágenes.

Endurecimiento de Sanciones en 2025-2026

A partir del 1 de julio de 2025, según el Real Decreto 1312/2024 y las normativas europeas vigentes, el incumplimiento de obligaciones como la inscripción en el Registro Único Estatal de Alquileres Turísticos, o el anuncio sin número de registro, puede conllevar multas de hasta 600.000 euros en función de la gravedad y la comunidad autónoma. Esta medida ha supuesto un endurecimiento radical de las sanciones para garantizar la legalidad y seguridad en el sector turístico.

En 2025, la AEPD ha incrementado considerablemente sus multas, llegando a sancionar con hasta 70.000 euros a empresas de hospedaje que escanean el DNI, incluso si aseguran no guardar la imagen. Esta acción señala un endurecimiento de la línea sancionadora y una clara advertencia para todos los alojamientos.

Datos Preocupantes 2025-2026: Los pequeños negocios y autónomos del sector turístico enfrentan una situación compleja debido a la contradicción entre la obligación legal de identificar a los huéspedes y la prohibición expresa de la AEPD de digitalizar o escanear documentos. Esta discrepancia genera altos niveles de inseguridad jurídica.

¿En qué consiste la Ley Orgánica 4/2015?

La Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece obligaciones relacionadas con el registro documental de huéspedes. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar la seguridad ciudadana mediante la recopilación y el control de datos de las personas que se alojan en establecimientos turísticos, como hoteles, apartamentos, casas rurales, campings, entre otros.

¿En qué consiste el RGPD?

El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) es la normativa de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/679) que regula el tratamiento de datos personales de ciudadanos y residentes en la UE. Entró en vigor en mayo de 2018 y tiene como objetivo reforzar la privacidad y protección de datos de las personas.

Obligaciones de los alojamientos turísticos

Los responsables de los alojamientos turísticos están obligados a registrar los datos de todos los huéspedes que se alojen en sus establecimientos. Este registro debe incluir información proporcionada en el Anexo I del RD 933/2021.

Los alojamientos deben remitir esta información a las autoridades a través de la plataforma SES HOSPEDAJES. Los datos obligatorios según el Anexo I incluyen:

  • Nombre y apellidos del huésped
  • Número del documento de identidad (solo el número, NO la copia)
  • Nacionalidad
  • Fecha de nacimiento
  • Sexo
  • Lugar de procedencia
  • Fechas de entrada y salida

Lo que la AEPD Prohíbe Expresamente

Desde junio de 2025, la AEPD ha aclarado definitivamente que no está permitido:

  • Fotocopiar el DNI completo
  • Escanear el DNI o pasaporte
  • Tomar fotografías del documento con móvil o cámara
  • Solicitar imágenes del DNI por WhatsApp, email u otros canales
  • Almacenar o conservar copias, aunque se prometa borrarlas después

Esta prohibición se justifica en que el principio de minimización de datos del RGPD establece que no se pueden recabar ni almacenar datos que excedan lo estrictamente necesario. Un DNI completo contiene información no requerida como fotografía, fecha de caducidad, nombres de los padres y datos biométricos.

Casos de Sanciones: Análisis Detallado

Caso 1: Hotel en Cantabria – Fotografía de DNI en Check-in Online

Un hotel en Cantabria fue multado por intentar obtener fotografías del DNI del huésped mediante el proceso de Check-in Online. La plataforma pedía cumplimentar datos y adjuntar fotografías de las dos caras del DNI.

¿Qué pasó? El huésped se negó a adjuntar las imágenes cumplimentando el resto de datos. El día del comienzo de la estancia, el hotel exigió al huésped la aportación de su DNI para hacerle una fotografía. El huésped volvió a negarse y el hotel decidió cancelar la reserva.

Resolución: La AEPD consideró que escanear o fotocopiar el DNI completo excede el tratamiento necesario de datos, aun cuando no se almacenen las imágenes. Lo que se requiere es una comprobación visual presencial o el uso de medios electrónicos que no conserven copias del documento.

Lección: Incluso la intención de fotografiar (sin guardar) es sancionable.

Fuente: Economist & Jurist – AEPD sanction, Posada El Azufral, Cantabria

Caso 2: Multas a Viviendas Turísticas en Jaca

Durante inspecciones policiales en festividades (Semana Santa y marcha de la Quebrantahuesos), se detectaron 2 pisos turísticos donde los anfitriones no hicieron el registro de huéspedes dentro del plazo de 24 horas obligatorio.

Multa impuesta: Sanciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015.

Lección: Las autoridades intensifican controles en temporadas altas. El registro debe hacerse dentro de 24 horas.

Fuente: heraldo.es

Caso 3: Hostal en Cala de Blanes – Omisión de Registro

Un hostal ubicado en la Cala de Blanes enfrentó una sanción de hasta 30.000 € por incumplir la Ley Orgánica 4/2015 omitiendo la obligación del registro documental de huéspedes, después de varias advertencias policiales.

Fuente: Menorca Info – Multa a un aparthotel de Cala en Blanes por no informar a la Policía de sus clientes

Caso 4: Hotel Rural Badajoz – Solicitud de DNI por WhatsApp

Un hotel rural de Badajoz pidió por WhatsApp a huéspedes imágenes del DNI por ambas caras. Ante la negativa reiterada del cliente, el hotel prohibió el acceso al apartamento, que estaba pagado con antelación.

Denuncia y resolución: El cliente denunció ante la Guardia Civil y la AEPD, quien impuso una multa de 2.000€ por infracción grave.

Lección crítica: Solicitar imágenes del DNI por WhatsApp es directamente sancionable, incluso antes de guardarlas.

Fuente: Diario Sur

Caso 5: Aplicación Móvil – Solicitud de DNI Completo (2025)

La AEPD sancionó con 1.000 euros (reducidos a 600€ por pronto pago) al responsable de una aplicación móvil por solicitar a usuarios una copia completa del DNI para verificar datos identificativos aportados mediante formulario.

Resolución: Consideró desproporcionado solicitar el DNI completo cuando existen medios menos invasivos.

Fuente: SuperContable – Multa AEPD por proceso de verificación en app mal diseñado

Caso 6: Hotel – Escaneo de Pasaporte (Sanción Severa 2025)

La AEPD multa con 30.000 euros a un hotel por escanear sistemáticamente los DNI/pasaportes de sus clientes al hacer check-in sin necesidad legal, incluso sin guardar las imágenes.

Mensaje clave: El acto del escaneo en sí, independientemente de si se conserva o no, es sancionable.

Fuente: AEPD – Resolución oficial PS/00078/2021 (PDF)

Métodos Aceptados para Verificar Identidad

La AEPD permite estos métodos para verificar la identidad de los huéspedes sin violar el RGPD:

Para Check-in Presencial:

  • Verificación visual: El recepcionista comprueba que los datos del formulario coinciden con el documento mostrado, SIN escanearlo ni copiarlo
  • El documento se muestra y se devuelve, no se archiva ni fotografía
  • Mediante la aplicación MiDNI

Para Check-in Online/Remoto:

  • Códigos de autenticación (OTP): Código de un solo uso enviado al móvil o email del cliente
  • Verificación cruzada con método de pago: Contrastar datos del formulario con los datos del medio de pago utilizado (tarjeta, PayPal, etc.)
  • Certificados digitales: Si el huésped dispone de certificado digital válido
  • Comprobación de datos bancarios: En su caso, verificar que coinciden con los datos del documento

Consecuencias del Incumplimiento en 2025-2026

El incumplimiento de estas obligaciones puede ser considerado una infracción administrativa según la Ley Orgánica 4/2015 y/o una infracción grave del RGPD. Las sanciones pueden incluir:

Multas por Ley Orgánica 4/2015:

  • Infracciones leves: desde 600€
  • Infracciones graves: desde 10.000€ hasta 600.000€
  • Cierre del establecimiento (medidas cautelares)

Multas por RGPD (Infracciones del Registro de Viajeros):

  • Infracciones graves por escaneo/fotografía DNI: 30.000€ a 70.000€
  • Infracciones graves por solicitud de DNI por WhatsApp/email: 2.000€ a 10.000€
  • No registrar en plazo (24h): 600€ a 30.000€

Nota importante: En 2025, los municipios como Alicante han adquirido capacidad sancionadora propia para multar viviendas turísticas ilegales con importes que van de 10.000€ a 600.000€ según gravedad.

Intensificación de Inspecciones

Las autoridades han intensificado significativamente los controles:

  • Inspecciones policiales especialmente en temporadas altas y festividades
  • Auditorías digitales combinadas con controles presenciales
  • Verificación del correcto registro de viajeros y cumplimiento del RGPD
  • Detección activa de infracciones, incluso en acciones aparentemente menores
  • Monitoreo de plataformas de anuncios (Airbnb, Booking, etc.) para verificar registro

Cómo Cumplir Correctamente: Guía Práctica

Pasos Esenciales para No Ser Multado

  1. Implementar sistemas digitales homologados: Utiliza plataformas que automatizan la recogida de datos evitando almacenamiento de imágenes
  2. Recabar SOLO datos del Anexo I:
    • Nombre y apellidos
    • Número de documento (solo el número)
    • Nacionalidad
    • Fecha de nacimiento
    • Otras prestadas en el Anexo I
  3. NUNCA solicitar ni guardar: Copias, escaneos, fotografías del DNI, cualquiera que sea el formato
  4. Enviar automáticamente a SES HOSPEDAJES: La plataforma oficial debe recibir los datos dentro del plazo legal
  5. Registrar dentro de 24 horas: El registro debe completarse el mismo día o máximo al día siguiente de llegada del huésped
  6. Documentar el método de verificación: Si usas OTP, verificación con pago, o visual presencial, documéntalo en un análisis de riesgos
  7. Actualizar política de privacidad: Informar claramente qué datos se recogen, con qué finalidad y cómo se protegen
  8. Establecer calendario de borrado: Los datos deben conservarse solo 3 años según la normativa, después deben eliminarse
  9. Formar al personal: Asegúrate de que recepcionistas y encargados de check-in conocen la prohibición de fotografiar DNI
  10. Revisar procesos de comunicación: Si usas WhatsApp con clientes, nunca solicites imágenes de documentos por estos canales

Herramientas y Plataformas Recomendadas

Para adaptarte a esta normativa en 2025-2026, es altamente recomendable implementar sistemas digitales que:

  • Automatizan la recogida de datos de huéspedes evitando almacenamiento de imágenes
  • Envían automáticamente la información a plataformas oficiales como SES HOSPEDAJES
  • Utilizan métodos de verificación menos intrusivos (OTP, verificación con pago, etc.)
  • Garantizan cumplimiento legal con la Ley Orgánica 4/2015 y el RGPD
  • Protegen los derechos de los viajeros
  • Reducen significativamente las posibilidades de sanciones

Situación Actual: Inseguridad Jurídica y Oportunidades

Este endurecimiento normativo genera una preocupación creciente entre pequeños negocios y autónomos del sector turístico. Sin embargo, también presenta una oportunidad clara:

La recomendación fundamental es cumplir con la Ley y el RGPD limitándose a recoger exclusivamente los datos exigidos para el registro, y emplear herramientas oficiales para enviar esta información sin retener documentación.

Aquellos que inviertan en soluciones digitales adecuadas ahora estarán protegidos de futuras sanciones y tendrán una ventaja competitiva sobre competidores menos cuidadosos.

Cambios Normativos Recientes (2025-2026)

  • 17 de junio de 2025: AEPD publica nota informativa oficial prohibiendo copias de documentos
  • 2025: Endurecimiento de multas a 70.000€ por escaneo de DNI
  • Febrero 2026: Municipios como Alicante reciben capacidad sancionadora hasta 600.000€
  • 2025-2026: Más de 29.000 viviendas turísticas han sido dadas de baja por incumplimiento en la Comunidad Valenciana

Preguntas Frecuentes

P: ¿Puedo guardar temporalmente la foto del DNI si la borro después?

R: No. La AEPD ha dejado claro que el acto de capturar/escanear en sí es una infracción, incluso si se borra inmediatamente después. La prohibición es anterior al almacenamiento.

P: ¿Puedo pedir que el cliente me envíe una foto del DNI por WhatsApp?

R: No. Esto ha sido sancionado con 2.000€ o más. El hecho de solicitarlo es ya una infracción.

P: ¿Tengo que verificar que el nombre coincide con el documento?

R: Sí, pero mediante verificación visual presencial o métodos digitales no invasivos (OTP, verificación con pago). Nunca escaneando ni fotografiando.

P: ¿Cuál es el plazo para registrar un huésped?

R: Dentro de 24 horas desde su llegada. Este incumplimiento también es sancionable.


⚖️ Aviso Legal: Esta información es orientativa. Para asesoramiento específico sobre tu caso, consulta con un abogado especializado en RGPD o protección de datos.

Última actualización: Abril 2026 | Información curada basada en resoluciones de la AEPD y cambios normativos 2025-2026

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