El alquiler por habitaciones como alojamiento turístico es ya una normalidad en España, sobre todo en aquellas viviendas en las que el alquiler del alojamiento completo es demasiado costoso o el anfitrión o propietario del inmueble reside en la vivienda.
En este aspecto, resulta conveniente conocer la normativa en el caso de que seas propietario y quieras alquilar una habitación. Conoce toda la información relevante acerca del alquiler por habitaciones, consejos y normativas que debes cumplir con respecto a contratos o declaración de impuestos.
Índice
El alquiler por habitaciones es una modalidad de arrendamiento en la que el propietario de una vivienda alquila cada habitación de forma individual a distintos inquilinos. En este modelo, las áreas comunes de la vivienda, como la cocina, el baño y el salón, suelen ser compartidas entre los ocupantes.
Accesible para personas con presupuesto limitado: Al alquilar solo una habitación, los costes son significativamente menores que alquilar una vivienda completa. Es ideal para personas con presupuestos ajustados como estudiantes y jóvenes profesionales.
Permite al propietario maximizar el ingreso alquilando por separado: alquilando cada habitación por separado, lo que suele generar mayores ganancias que alquilar la vivienda completa a un único inquilino.
El alquiler por habitaciones es una solución práctica tanto para inquilinos como para propietarios. Es importante que ambas partes establezcan normas claras y formalicen contratos adecuados para proteger sus intereses.
En general, el alquiler de habitaciones se rige por el Código Civil, específicamente en los artículos 1554 y siguientes. Esto implica que las condiciones del contrato, como la duración y las obligaciones de las partes, se establecen según lo acordado entre arrendador e inquilino, sin las protecciones específicas que ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para el alquiler de viviendas completas.
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Los contratos de alquiler por habitaciones están sujetos a una serie de diferencias con respecto a los contratos de alquiler de vivienda turística al uso. Las diferencias entre ambos tipos de contratos es porque el alquiler por habitaciones no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como hemos explicado anteriormente.
Normalmente, la duración del contrato de alquiler por habitaciones está sujeta a ambas partes (anfitrión e inquilino). Se debe tener en cuenta que la duración de este contrato no es prorrogable, aunque se puede firmar uno nuevo si ambas partes están de acuerdo.
Las fianzas en los contratos de alquiler son obligatorias cuando estos están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En el caso de los contratos de alquiler por habitaciones, no es obligatorio exigir fianza por parte del propietario, aunque suele ser una práctica habitual para que los propietarios puedan protegerse de impagos o desperfectos en la habitación.
Sí, se puede realizar un alquiler por habitaciones sin contrato por escrito, pero no es recomendable. Aunque en la práctica algunas personas optan por hacerlo de manera verbal, esto supone riesgos tanto para el propietario como para el inquilino.
En España, la ley no obliga a formalizar un contrato de alquiler por escrito. Según el Código Civil, los contratos verbales son legalmente válidos siempre que exista un acuerdo entre las partes.
Sin embargo, en caso de conflictos, demostrar los términos del acuerdo verbal será complicado, ya que no existe documentación que respalde lo pactado.
Los ingresos obtenidos por el alquiler de habitaciones deben declararse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario. Estos rendimientos se consignan en las casillas 060 a 068, bajo el apartado «Rendimientos del capital inmobiliario procedentes de bienes inmuebles urbanos», al elaborar el borrador de la declaración.
Al declarar dichos ingresos, es necesario considerar tanto el total de las rentas percibidas durante el año como los gastos deducibles asociados al arrendamiento.
La base imponible se obtiene al restar los gastos deducibles a los ingresos totales. Sobre el resultado, se aplicará un tipo impositivo del 19%.
El alquiler por habitaciones se ha convertido en una alternativa cada vez más común en España, especialmente en contextos donde el arrendamiento completo de una vivienda resulta inaccesible o cuando el propietario reside en la misma vivienda. Esta modalidad ofrece ventajas claras tanto para inquilinos como para propietarios: los primeros encuentran una opción económica y flexible, mientras que los segundos pueden maximizar sus ingresos mediante el alquiler de espacios individuales.
No obstante, para evitar conflictos y garantizar una convivencia armónica, es fundamental que ambas partes acuerden normas claras y formalicen contratos por escrito, aunque la ley permita acuerdos verbales. Un contrato bien estructurado protegerá los derechos de ambas partes y evitará problemas relacionados con la duración del alquiler, las fianzas o el uso de las zonas comunes.
Desde el punto de vista legal, el alquiler por habitaciones se regula principalmente por el Código Civil, al no estar amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que introduce particularidades en aspectos como la duración del contrato y la exigencia de fianza. Asimismo, es esencial que los propietarios declaren los ingresos obtenidos en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario, cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
En conclusión, el alquiler por habitaciones es una solución práctica y rentable, pero requiere una correcta gestión legal y fiscal para garantizar su éxito. Informarse sobre la normativa vigente, redactar contratos precisos y declarar los ingresos correctamente son pasos clave para un proceso de alquiler transparente y seguro para ambas partes.