Si tu actividad profesional gira en torno a actividades de alojamientos turísticos o actividades de hospedaje, seguramente habrás escuchado hablar del Real Decreto 933/2021. Este, regula las obligaciones por parte de los responsables de alojamientos turísticos con respecto al registro documental de huéspedes.
Puntualizar los aspectos importantes directamente desde el Boletín Oficial del Estado (BOE) es una tarea tortuosa que, por la propia densidad del contenido, se nos pueden pasar aspectos relevantes. Por este motivo vamos a puntualizar la información crucial a tener en cuenta para cumplir con la normativa.
Si no sabes que acciones debes ejercer para cumplir la ley, quédate con nosotros y te contamos lo más relevante.
Índice
El Real Decreto 933/2021 se refiere a las obligaciones de registro documental e información en actividades relacionadas con el alojamiento y la intermediación en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, así como en el alquiler de vehículos.
Su objetivo principal es mejorar la seguridad pública, facilitando la identificación de usuarios y actividades de alojamiento e intermediación para prevenir actos ilícitos.
El Real Decreto 933/2021 aplica a las personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios de alojamiento turístico, incluyendo hoteles, hostales, pensiones, albergues, apartamentos turísticos, campings y cualquier otro tipo de alojamiento de corta estancia. También aplica a empresas y personas que realicen actividades de intermediación en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, como plataformas online o agencias que facilitan la reserva o el alquiler de propiedades para vacaciones u otras estancias de corta duración.
Por otra parte, influye en empresas de alquiler de vehículos a motor sin conductor, lo que incluye el alquiler de automóviles, motocicletas, furgonetas y otros vehículos.
El RD 933/2021 entró en vigor el 2 de enero de 2023, pero después de un periodo de adaptación hasta el 2 de junio de 2023 y dos prórrogas (1º prórroga el 31 de enero de 2024 y 2ª prórroga el 31 de octubre de 2024), su periodo de validez comenzó el 2 de diciembre de 2024.
A partir del 2 de diciembre de 2024 el responsable de cuyo negocio esté relacionado con las actividades anteriormente descritas, debe comenzar a hacer las comunicaciones con las autoridades, tal y como se describe en los ANEXOS del RD 933/2021. Si no se cumple con las obligaciones decretadas, se podrá incurrir en sanciones por no cumplir con las obligaciones.
Una de las modificaciones más relevantes a la hora de hacer la comunicación del registro de viajeros ante las autoridades es el cambio de la plataforma para dicha comunicación de datos. Con la anterior normativa, el parte de viajeros se realiza mediante hospederías de la Guardia Civil o a través de WEBPOL de la Policía Nacional.
Con la implementación del RD 933/2021 el Ministerio del Interior ha impulsado la plataforma SES.HOSPEDAJES la cual sustituye a las anteriores plataformas a la hora de establecer la comunicación de los datos de los huéspedes con las autoridades.
El RD 933/2021, también actualiza la cantidad de datos e información que deben recoger los establecimientos turísticos a la hora de hacer el registro de huéspedes. Los más destacados son los siguientes:
El Real Decreto 933/2021 establece que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben recopilar una serie de datos personales de los viajeros con el fin de cumplir con las obligaciones de identificación y registro. Los nuevos datos a recoger dentro del parte de viajeros serían los siguientes:
En Check-in Scan, tenemos integración con la plataforma SES.HOSPEDAJES para poder enviar las comunicaciones del parte de viajeros de forma completamente automática cumpliendo con las normativas del RD 933/2021.
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Como hemos comentado anteriormente, si no se cumplen con las obligaciones decretadas a partir del 2 de diciembre de 2024, se puede incurrir en una serie de infracciones que pueden traer consigo penalizaciones. Para determinar las sanciones según la infracción cometida se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015. Los tipos de infracciones cometidas se penalizarán dependiendo de su nivel de gravedad.
Se incurrirá en una sanción de entre 100 y 600€.
Según la Ley Orgánica 4/2015, se considera una infracción grave lo siguiente:
Se incurrirá en una sanción de entre 600 y 30,000€