Destinar un inmueble como vivienda de uso turístico en Galicia, es una práctica que se encuentra a la orden del día en el territorio. El auge del turismo en la comunidad provocado por la buena gastronomía, los increíbles paisajes naturales de la región o incluso el Camino de Santiago realizado por muchos peregrinos, ha incrementado la necesidad de buscar alojamiento turístico por parte de huéspedes nacionales e internacionales.
A continuación, te vamos a comentar los requisitos necesarios para destinar una vivienda a uso turístico en Galicia con la intención de poder alojar huéspedes de forma legal y al amparo de la normativa, las diferencias entre vivienda turística y vivienda de uso turístico y te explicaremos como dar de alta una vivienda de uso turístico en Galicia.
Índice
Para que una vivienda sea considerada de uso turístico en Galicia y cumpla con la normativa vigente, es necesario atender a los siguientes requisitos establecidos en el Decreto 12/2017, de 26 de enero:
1. Declaración responsable de inicio de actividad: El propietario debe presentar una declaración responsable ante el Área Provincial de la Agencia de Turismo de Galicia correspondiente, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Anexo V). La declaración responsable se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Se deberá presentar el Anexo VIII en el caso de que la vivienda de uso turístico se comercialice por más de una persona física o jurídica.
2. Acreditación de la titularidad o derecho de uso: Es necesario demostrar la propiedad de la vivienda o contar con un derecho que permita su explotación turística, como un contrato de arrendamiento que autorice este uso.
3. Cumplimiento de las condiciones técnicas y de calidad: La vivienda debe estar en buen estado de conservación y limpieza, y contar con el mobiliario y equipamiento necesarios para su uso inmediato por los huéspedes. Se debe presentar el certificado de cédula de habitabilidad a la hora de hacer el registro de la vivienda para demostrar que el inmueble es perfectamente habitable. Se debe solicitar la asistencia de un técnico autorizado para que emita el certificado de habitabilidad.
4. Servicios mínimos obligatorios: Se debe garantizar un servicio de atención al cliente disponible las 24 horas del día para atender incidencias y emergencias que puedan surgir durante la estancia.
5. Seguro de responsabilidad civil: Es obligatorio disponer de un seguro que cubra posibles daños a los huéspedes o a terceros derivados de la actividad turística en la vivienda.
6. Pago de tasas correspondientes: Al presentar la declaración responsable, se deberá acreditar el pago de las tasas establecidas para este trámite.
7. Inscripción en el REAT: Una vez presentada la declaración responsable y cumplidos todos los requisitos, la vivienda será inscrita en el REAT de Galicia, obteniendo así el número de registro necesario para su comercialización.
8. Registro de viajeros: Se debe llevar un registro documental de las personas que se alojen en la vivienda, cumpliendo con la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, en concreto con el Real Decreto 933/2021, así como hacer la comunicación del parte de viajeros mediante la plataforma SES HOSPEDAJES.
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9. Visibilidad del número de registro asignado: El número de registro asignado a la vivienda de uso turístico debe incluirse en toda forma de publicidad o promoción de la misma, ya sea en medios físicos o digitales.
Además de los requisitos anteriores, es importante tener en cuenta que algunos municipios gallegos pueden establecer normativas adicionales que regulen las viviendas de uso turístico en su ámbito territorial. Por ejemplo, el Concello de A Coruña ha aprobado una ordenanza que limita la ubicación de estas viviendas a bajos, primeros pisos y edificios exclusivos, con el objetivo de controlar la oferta y evitar la saturación y la tensión del mercado inmobiliario en determinadas zonas.
La primera diferencia entre unas y otras está en la definición de la actividad a la que se destinan. Las viviendas de uso turístico son viviendas particulares cedidas a otra u otras personas a cambio de una contraprestación, por otra parte, las viviendas turísticas son un tipo de alojamiento turístico que no tiene carácter de residencia permanente.
Por otra parte, las viviendas turísticas pueden alquilarse para estancias de hasta 3 meses y las viviendas de uso turístico pueden alquilarse por un máximo de 30 días. A su vez, las viviendas de uso turístico deben identificarse con una placa con las siglas VT.