El turismo en Madrid sigue batiendo récords, consolidando a la ciudad como un destino clave para viajeros nacionales e internacionales.
En 2024, la capital recibió 8,82 millones de turistas internacionales, con un gasto total de más de 16.000 millones de euros, lo que refleja un crecimiento continuo en la demanda de alojamiento. Como consecuencia, el número de viviendas de uso turístico (VUT) ha experimentado un incremento superior al 30%, alcanzando cerca de 19.000 propiedades registradas, lo que la convierte en una de las ciudades de España con mayor oferta en este segmento.
En este contexto, destinar un inmueble a vivienda de uso turístico en Madrid se ha convertido en una práctica cada vez más extendida. Sin embargo, operar legalmente en este mercado requiere cumplir con una serie de requisitos normativos. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para dar de alta una vivienda de uso turístico en Madrid, los trámites necesarios para su legalización y la tributación aplicable a este tipo de inmuebles.
Contenido
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 79/2014, de 10 de julio, regula los alojamientos turísticos en la región, incluyendo las Viviendas de Uso Turístico (VUT). Sin embargo, la normativa distingue entre Vivienda Turística y Vivienda de Uso Turístico, por lo que, debemos dejar claro que en Madrid un apartamento turístico no es lo mismo que una vivienda de uso turístico.
Las viviendas de uso turístico son inmuebles de uso residencial que se alquilan a turistas de forma temporal (por estancias cortas) y de manera habitual, sin embargo, cuando hablamos de viviendas turísticas, nos referimos a apartamentos turísticos o conjuntos de viviendas dentro de un mismo edificio destinado exclusivamente a alojamiento turístico.
Las diferencias entre ambas en la Comunidad de Madrid son las siguientes:
1. Declaración Responsable e Inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad de Madrid
Antes de empezar a alquilar la vivienda, es obligatorio inscribirla en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid. Para ello, se debe presentar una Declaración Responsable en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Puedes consultar este artículo en el caso de que te surja la incógnita sobre si deberías darte de alta de autónomo o no para comenzar con la actividad.
2. Requisitos técnicos y de habitabilidad
La vivienda debe cumplir con ciertas condiciones mínimas para garantizar la seguridad y comodidad de los huéspedes:
3. Capacidad de Alojamiento
Se establece un ratio máximo de personas alojadas en función de la superficie útil del inmueble. Según lo establecido en documentación oficial de la Comunidad de Madrid, el ratio es el siguiente:
Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
4. Señalización e identificación
5. Duración de la estancia y condiciones del alquiler
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6. Cumplimiento de la normativa urbanística y de convivencia
Además de la normativa autonómica, es imprescindible cumplir con las regulaciones municipales. En Madrid, esto incluye el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje de 2019 y el Código Técnico de Edificación.
Una vez tengas todos los documentos anteriores recopilados, podrás comenzar los trámites para obtener la licencia de uso turístico en Madrid de 2 formas distintas:
Los propietarios deben declarar los ingresos obtenidos por el alquiler turístico en su declaración anual del IRPF. Estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario o de actividades económicas, dependiendo de los servicios ofrecidos.
El alquiler de viviendas de uso turístico está exento de IVA, salvo que se presten servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica o cambio de ropa de cama durante la estancia, en cuyo caso se aplicaría el tipo reducido del 10%.
El propietario es responsable del pago anual del IBI correspondiente al inmueble destinado a uso turístico.
Este impuesto no es necesario su pago, siempre y cuando no sobrepases el 1.000.000€ al año.