
El auge del alquiler vacacional no solo ha transformado la forma en que viajamos, sino también la atención que las autoridades ponen en esta actividad. A partir de enero de 2026 entra en juego una nueva obligación anual clave para propietarios y gestores de alquileres turísticos y de temporada: el Modelo Informativo de Arrendamientos de corta duración, aprobado por la Orden VAU/1560/2025. Su finalidad es reportar, de forma anonimizada, la actividad de los arrendamientos de corta duración del año anterior dentro del Registro Único y la Ventanilla Única Digital.
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Este modelo informativo es un sistema anual de reporte que convierte la operativa diaria (reservas, fechas reales de entrada y salida, número de huéspedes y finalidad de la estancia) en una declaración estructurada por finca y por unidad de alquiler. Se alinea con el marco europeo que impulsa la recopilación e intercambio de datos sobre alquileres de corta duración, reforzando la transparencia y el control sobre la actividad turística.
La obligación de informar sobre el alquiler turístico ya existía a través de otros modelos y normativas, pero el horizonte 2026 supone la plena implantación de este modelo anual específico y su integración en el Registro Único y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Para los gestores, esto significa un calendario claro (febrero como mes clave) y un formato estandarizado de reporte, lo que reduce la discrecionalidad y aumenta la trazabilidad de la información declarada.
Es fundamental distinguir entre alquiler vacacional y otros arrendamientos de temporada, ya que el modelo se centra en los arrendamientos de corta duración, especialmente aquellos comercializados a través de plataformas en línea y con finalidad turística o temporal específica.
El modelo informativo se presenta por cada finca inscrita en el Registro de la Propiedad que se destine a arrendamientos de corta duración, y también por buques, embarcaciones o artefactos navales cuando proceda. Cada presentación identifica la finca mediante su Código Registral Único (CRU) y detalla la actividad por cada unidad de arrendamiento, referenciada mediante su número de registro o identificador equivalente.
En la práctica, cada gestor debe poder vincular con claridad la finca (CRU) con las distintas unidades de explotación que se comercializan (por ejemplo, distintos apartamentos o referencias internas), de forma que el reporte refleje con precisión qué se ha alquilado y en qué periodos.
La regla general es fija: la presentación del modelo se realiza durante el mes de febrero de cada año con los datos del año natural anterior. La norma entra en vigor el 2 de enero de 2026, de modo que el primer depósito tendrá lugar en febrero de 2026 con la información correspondiente a 2025.
El modelo puede presentarse en papel o en formato digital como un único fichero XBRL, siguiendo la taxonomía oficial «Arrendamientos 2025» y el estándar XBRL 2.1. En el ámbito telemático, la presentación se efectúa ante el registro competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
La información se organiza en tres grandes apartados: (1) identificación del presentante, (2) identificación de la finca, y (3) detalle de la actividad por cada unidad de arrendamiento. En este tercer bloque se declaran las estancias realizadas durante el año natural anterior, con el nivel de detalle mínimo exigido por la norma.
Para los gestores, esto implica tener inventariadas todas las fincas con su CRU y disponer de un sistema que permita extraer y consolidar los datos de actividad por unidad de alquiler, sin contradicciones entre lo que se explota comercialmente y lo que se declara en el registro.
Por cada unidad de arrendamiento, el modelo exige un conjunto mínimo de campos que deben poder extraerse de la operativa diaria. Entre ellos destacan:
Estos campos convierten las reservas y estancias diarias en un registro anual estructurado, por lo que la calidad del dato en el check-in y la gestión de reservas es determinante para un depósito correcto y sin incidencias.
Para afrontar con seguridad el depósito de febrero, conviene seguir una hoja de ruta operativa clara. Un enfoque práctico puede estructurarse en las siguientes fases:
Una buena práctica consiste en realizar un «cierre interno» a finales de enero, revisando entradas y salidas, conteo de huéspedes, unidades sin actividad y coherencia de la finalidad antes de elaborar el modelo de febrero.
Uno de los fallos más críticos es dejar en blanco la fecha de salida, ya que la norma presume la continuidad del arrendamiento y puede generar aparentes solapamientos o periodos excesivamente largos que no se corresponden con la realidad. Esto aumenta el riesgo de requerimientos y revisiones adicionales.
También es esencial garantizar que la finalidad declarada sea coherente con la categoría y tipo del alojamiento y con su número de registro turístico. Un uso del número de registro para finalidades distintas a las permitidas por su categoría puede acarrear la retirada del mismo, con un impacto directo en la operativa comercial.