
Al realizar la gestión de inmuebles orientados al alojamiento turístico en Cataluña (ya sea hoteles, apartamentos turísticos, hostales, campings…), es obligatorio hacer el registro de entrada de todos los huéspedes incluidos los menores de edad y bebés.Desde el 2 de diciembre de 2024, Cataluña mantiene su sistema propio para el registro documental de viajeros a través de la plataforma de los Mossos d’Esquadra, en cumplimiento del Real Decreto 933/2021. Esta plataforma digitalizada unifica y reemplaza todos los antiguos sistemas y facilita la correcta comunicación y cumplimiento de obligaciones, quedando excluida la obligación de usar la plataforma estatal SES.HOSPEDAJES para alojamientos en Cataluña.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021, se ha puesto en marcha la plataforma SES HOSPEDAJES, la cual debe ser utilizada para hacer el registro de viajeros de forma nacional con excepción de aquellos alojamientos turísticos que deban realizar el registro de viajeros mediante hospederías de los Mossos d’esquadra o la Ertzaintza.
Contenido
«Atendiendo a la concurrencia de normativas y de eventuales instrumentos informáticos para el cumplimiento y ejecución de las precitadas obligaciones por parte de los sujetos obligados, el Departamento de Interior de la Generalitat comunica a los establecimientos de hospedaje situados en territorio catalán los siguientes hechos e instrucciones:
Todo lo mencionado anteriormente entrecomillado está disponible en el siguiente documento: https://registreviatgers.mossos.gencat.cat/mossos_hotels/
La Generalitat garantiza la transferencia automática y segura de los datos registrados en su plataforma al sistema nacional integrado del Ministerio del Interior, asegurando el cumplimiento y evitando doble registro o discrepancias entre administraciones.Tras el periodo de actualizaciones llevado a cabo en la plataforma de registro de huéspedes de los Mossos d’Esquadra con la intención de adaptarla al RD 933/2021, se han añadido los siguientes campos en el formulario de check-in:
Además de los anteriores campos que se deben cumplimentar, se requiere un contrato asociado a cada check-in con los datos siguientes:
Es importante que tengas en cuenta que los check-ins serán enviados a Mossos d’Esquadra a partir de las 23H del día de la llegada.
Con Check-in Scan, podrás hacer el registro de viajeros (incluido menores) en los Mossos d’Esquadra de forma completamente automática de todos los huéspedes a través de nuestra integración directa con el cuerpo. Recuerda que en Cataluña, NO SE TIENE QUE HACER EL REGISTRO DE VIAJEROS EN SES HOSPEDAJES.
El proceso para realizar el registro de viajeros es el siguiente:
1- En primer lugar, accede al sitio web de los Mossos d’Esquadra. Una vez aquí, en la parte superior izquierda, hacemos clic en “Alta de establecimiento”.  
 
 
 
La entrega de los documentos se debe hacer preferentemente en la Unidad Regional de Policía Administrativa (URPA), si no es posible, en la comisaría de los Mossos d’Esquadra más cercana. Las copias impresas de los formularios deberán ir acompañadas del DNI del titular del alojamiento, si es él mismo quien entrega los documentos o de una copia del DNI, en el caso de que otra persona lo entregue en su nombre.
3- Se dará de alta el establecimiento turístico y recibirás un usuario y contraseña para poder acceder a hacer el registro de viajeros a través del sitio web de los Mossos d’Esquadra.
En los modelos oficiales de los partes de viajeros de la Generalitat de Cataluña, es obligatorio el registro de todos los huéspedes que se van a alojar, incluidos menores de edad y bebés.
Cuando los huéspedes hayan completado su parte de viajeros, se deberá entregar a los Mossos dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la estancia. Si no se pueden entregar el parte de viajeros a las autoridades por alguna causa justificada, se debe enviar una carta a nombre del Director General de los Mossos, la cual se puede entregar en la comisaría más cercana.
Si quieres evitar problemas con las autoridades, contacta ya con Check-in Scan para poder enviar el parte de viajeros de forma automática a las autoridades.
Según la normativa, en ningún caso, queda el propietario exento de archivar los partes de viajeros de forma física o digital en libros de registro. Cada libro de registro debe tener como mínimo 100 páginas y como máximo 500. Estos libros se deben guardar durante 3 años como mínimo de forma obligatoria y cada parte de viajeros debe contar con su fecha de emisión. Tampoco se podrán grabar partes de entrada de viajeros antes de la llegada de estos a las instalaciones, se deberán hacer “in situ” para evitar grabar información de huéspedes que por ciertas situaciones no han podido alojarse.Los libros registros físicos o digitales deben ser archivados durante un mínimo de 3 años y conservar la integridad y confidencialidad de los datos, cumpliendo la normativa de protección de datos personales y seguridad ciudadana. Se recuerda que ningún parte puede ser registrado antes de la llegada del huésped, asegurando la veracidad y control del registro “in situ”.