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Cambios en la normativa de registro de actividades de hospedaje

 Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, tiene como objeto principal la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

Dicha norma establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje y alquiler de vehículos, se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan.

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Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, resulta de suma importancia para garantizar la vida y la libertad de los miembros de nuestra sociedad en el contexto actual. Por ello se hace necesario desarrollar las necesarias herramientas de control sobre estas actividades. La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería, peluquerías, y otros análogos.

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CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La regulación de las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor es el principal objetivo.

 

Artículo 2. Definiciones.

  1. Actividades de hospedaje: las llevadas a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas

Quedan incluidas las siguientes actividades:

  1. a) Las llevadas a cabo por establecimientos comerciales abiertos al público: hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
  2. b) Las realizadas por campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
  3. c) Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
  4. d) La actividad de las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de internet siempre que ofrezcan servicios en España

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El real decreto es de aplicación en todo el territorio nacional.

 

CAPÍTULO II

Obligaciones de registro documental y comunicación

Artículo 4. Partes de entrada en establecimientos de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos.

  1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales del real decreto.
  2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos y en el caso de los menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
  3. Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje, quienes serán responsables de la exactitud de los datos

 

Artículo 5. Obligaciones de registro documental.

  1. El registro informático tiene que contener los datos del anexo I
  2. Se debe registrar y conservar los datos de los usuarios.
  3. Se deberán conservar durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
  4. Los sujetos que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.

 

Artículo 6. Obligaciones de comunicación.

  1. Con carácter previo al inicio de la actividad los sujetos deberán comunicar a las autoridades competentes los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I.
  2. El cumplimiento de la obligación del apartado anterior se deberá realizar antes del transcurso de diez días
  3. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3 y 4 del apartado A) o B) del anexo I.

Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

  1. a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
  2. b) Al inicio de los servicios contratados.
  3. Las comunicaciones se realizarán de forma telemática. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos.

Artículo 7. Tratamiento de datos de carácter personal.

  1. Los datos personales generados en este real decreto serán conservados, en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito que tengan asignadas.
  2. La conservación de estos documentos podrán conectarse con otras bases de datos policiales para mejorar la eficacia en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o delincuencia.
  3. El tratamiento de los datos se llevará a cabo conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

 

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

  1. El régimen sancionador de las infracciones a lo dispuesto en este real decreto por los sujetos obligados se regirá por lo previsto en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  2. Se considerarán infracciones graves, en relación con el artículo 36.20 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:
  3. a) La carencia de los registros documentales previstos en este real decreto.
  4. b) La omisión de las comunicaciones obligatorias.
  5. Se considerarán infracciones leves, en relación con el artículo 37.9 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, las siguientes:
  6. a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto.
  7. b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
  8. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados.

 

Disposición transitoria única. Normativa vigente.

Seguirán siendo de aplicación las disposiciones recogidas en la misma, hasta que se dicten las normas de desarrollo de este real decreto, en tanto no se opongan a lo establecido en él.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.

 

ANEXO I

A) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio profesional de la actividad B) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional
1. Datos de la empresa arrendadora

a) Nombre o razón social del titular.

b) CIF o NIF.

c) Municipio.

d) Provincia.

e) Teléfono fijo y/o móvil.

f) Dirección de correo electrónico.

g) Web de la empresa.

h) Url para identificar el anuncio.

1. Datos del titular del inmueble

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Numero de documento de identidad.

f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE). g) Nacionalidad.

h) Fecha de nacimiento.

i) Teléfono fijo y/o móvil.

j) Correo electrónico

2. Datos del establecimiento

a) Tipo de establecimiento.

b) Denominación.

c) Dirección completa.

d) Código postal.

e) Localidad y provincia.

2. Datos del inmueble

a) Dirección completa y código postal.

b) Localidad.

c) País.

d) Número de habitaciones.

e) Conexión a Internet (si/no).

3. Datos de los viajeros

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Numero de documento de identidad.

f) Número de soporte del documento.

g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE). h) Nacionalidad.

i) Fecha de nacimiento.

j) Lugar de residencia habitual. – Dirección completa. – Localidad. – País.

k) Teléfono fijo.

l) Teléfono móvil.

m) Correo electrónico.

n) Número de viajeros.

o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

3. Datos de los viajeros

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Numero de documento de identidad.

f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

 

g) Nacionalidad.

h) Fecha de nacimiento.

i) Lugar de residencia habitual. – Dirección completa. – Localidad. – País

j) Teléfono fijo.

k) Teléfono móvil.

l) Correo electrónico.

m) Número de viajeros.

n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

4. Datos de la transacción

a) Datos del contrato. – Número de referencia. – Fecha. – Firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato. – Fecha y hora de entrada. – Fecha y hora de salida.

c) Datos del inmueble. – Dirección completa. – Número de habitaciones. – Conexión a Internet (si/no).

d) Datos del pago. – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…). – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros. – Titular del medio de pago – Fecha de caducidad de la tarjeta. – Fecha del pago.

4. Datos de la transacción

a) Datos del contrato. – Número de referencia. – Fecha. – Firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato. – Fecha de y hora de entrada. – Fecha y hora de salida.

c) Datos del pago. – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…). – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros. – Titular del medio de pago. – Fecha de caducidad de la tarjeta. – Fecha del pago.

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