El alquiler de viviendas vacacionales es un sector en auge en España. Para poder alquilar legalmente un inmueble o habitaciones, necesitas contar con una licencia turística. Las autoridades en España vigilan de cerca estos alojamientos turísticos y cómo operan.
Las licencias de alquiler vacacional permiten alquilar un inmueble a huéspedes durante periodos cortos o vacacionales, actuando como un salvoconducto para evitar problemas legales o multas. Las autoridades emplean mecanismos de control, como el modelo 238 o inspecciones aleatorias para aquellos propietarios que intentan evitar los controles.
La obtención de una licencia de alquiler vacacional no es un proceso fácil y muchos propietarios que quieren obtener un rendimiento del alquiler de su inmueble se les plantea numerosas dudas sobre el proceso que deben seguir para la obtención de una licencia turística.
Índice
Una licencia de alquiler vacacional, también conocida como licencia turística, es un permiso expedido por la administración pública que autoriza al propietario a rentar un inmueble con fines turísticos o vacacionales. La regulación de estas licencias en España recae en las comunidades autónomas, sin embargo, en ciudades de mayor afluencia turística tienen potestad incluso los ayuntamientos.
Consulta el proceso de obtención de la licencia en los sitios web oficiales de cada comunidad autónoma:
El proceso para obtener una licencia de alquiler vacacional no es complejo, pero puede ser tedioso. Estos son los documentos que debes aportar para solicitar tu licencia turística:
Posteriormente, necesitarás el resguardo de inscripción en el registro de turismo y una declaración responsable de inicio de actividad.
El proceso para obtener una licencia de alquiler vacacional varía dependiendo de la comunidad autónoma o ayuntamiento en la que se solicite, aunque por lo general, se suelen seguir un conjunto de procesos comunes en la mayoría de CCAA o localidades.
Hay que tener en cuenta que en algunas localidades no está permitido alquilar una vivienda de uso turístico (VUT) de forma temporal.
Para poder conseguir una licencia de alquiler vacacional, en primer lugar debes notificar al ayuntamiento de tu localidad la intención de obtener rendimientos de tu propiedad. Esta notificación se debe realizar mediante una declaración responsable, la cual debe incluir:
La declaración responsable se debe presentar en el ayuntamiento de la localidad en la que esté situada la vivienda. Además de la declaración responsable, se debe adjuntar los siguientes documentos:
Una vez consten los documentos exigidos, el ayuntamiento de tu localidad se pondrá en contacto con el registro de turismo autónomo para estudiar el caso y posteriormente conceder el número de inscripción. Este proceso por lo general puede durar entre 2 semanas y 3 meses.
Una vez consten los documentos exigidos, el ayuntamiento de tu localidad se pondrá en contacto con el registro de turismo autónomo para estudiar el caso y posteriormente conceder el número de inscripción. Este proceso por lo general puede durar entre 2 semanas y 3 meses.
Una vez tengas el número de inscripción y dependiendo de la Comunidad Autónoma la cual podrá limitar su uso, podrás comenzar a recibir huéspedes en tu vivienda vacacional, aunque de forma temporal. No olvides que debes hacer el registro de viajeros de forma obligatoria según el Real Decreto 933/2021
Usa la plataforma de Check-in Scan para hacer el registro de huéspedes
Para conocer los requisitos de forma más detallada, te recomendamos que acudas al ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra la vivienda
El segundo paso consiste en dar parte a la agencia tributaria de la obtención de la licencia de alquiler vacacional, ya que al ser una actividad comercial, es importante que se declare el rendimiento obtenido por la misma. Presentar la declaración responsable de inicio de actividad es obligatorio, aunque no te corresponda abonar el impuesto sobre actividades económicas (IAE) el cual solo deberás pagarlo si se factura más de 1.000.000€/año con la vivienda vacacional.
La categoría en la que se deberá inscribir la actividad económica dependerá de si se prestan o no servicios de hospedaje considerados como propios de la industria hotelera. En el caso de que sí, procederá el alta en “Alojamiento turístico extrahotelero” en el grupo 685 del IAE. En el de que no, se deberá inscribir el alojamiento en el epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas”.
Normalmente los “Alojamientos turísticos extrahoteleros” deberán grabar sus actividades con un 10% de IVA por reserva de cada huésped, sin embargo los servicios extrahoteleros de los cuales forman parte los negocios registrados en el epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” como pueden ser pisos de AIRBNB, en lugar de pagar IVA, deben pagar el IRPF y el ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) que corresponda.
Obtener rendimientos económicos de una vivienda vacacional sin su correspondiente licencia está complemente prohibido y es ilegal. Nos podríamos exponer a las siguientes sanciones:
Debido a la implementación del modelo 238, cada vivienda turística anunciada en plataformas de alquiler vacacional está expuesta a una potencial inspección y posible auditoría por parte de la administración pública.